DECRETO 1985/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD).
Del: 24/04/2014; Boletín Oficial: 28/05/2014

VISTO:
El EXD-0000-10070466/13 mediante el cual se gestiona la distribución de Fondos de Autogestión acumulados desde la fecha 1° de Julio de 2013 al 30 de Septiembre de 2013 e ingresados en concepto de recaudación por sistema de Autogestión, al personal del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD) de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que los fondos efectivamente ingresados por recaudaciones que efectúen los Hospitales Públicos de Autogestión de la Provincia, provenientes de la cobertura a cargo de terceros pagadores serán aplicados de la siguiente manera:
a) Fondo de redistribución solidaria, con destino al desarrollo de acciones de atención de salud en áreas prioritarias, treinta y tres por ciento (33%).
b) Fondo para inversiones, funcionamiento y mantenimiento de los hospitales; treinta y tres por ciento (33%).
c) Fondo de distribución mensual entre el personal que generó los recursos, en base a criterios de productividad y eficiencia, treinta y cuatro por ciento (34%).
Que la aplicación de lo dispuesto precedentemente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 939-2000, mediante eI cual se crea el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada;
Que es necesario efectuar la distribución establecida en el apartado c) citado precedentemente;
Que en act. ADJCOM 5753 el Área Bancos y Control de Recursos, dependiente del Programa Finanzas y Recursos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, certifica el ingreso de fondos;
Que en act. DOCEXT 317065 obra detalle del importe a distribuir para cada nosocomio;
Que en act. ACTPAS 131448 la Oficina Legal del Ministerio de Salud, no tiene objeciones legales que formular al respecto, sugiriendo salvo superior criterio, que debería dictarse el acto administrativo correspondiente, estableciendo la aplicación porcentual y disponiendo su distribución al personal, de los fondos acumulados en el periodo entre el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre de 2013, en concepto de recaudación por sistema de autogestión, en los términos del Art. 23° de la Ley N° III-0065-2004;
Que en acts. NOTAMP 97038 y NOTAMP 108969 obra intervención de Contaduría General de la Provincia, prestando conformidad a la partida presupuestaria consignada en act. NOTSAL 125615;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Encuadrar el presente caso dentro de las disposiciones del Artículo 23° de la Ley N° III-0065-2004.
Art. 2°.- Establecer que los fondos efectivamente ingresados por recaudaciones que efectúen los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada de la Provincia, provenientes de la cobertura a cargo de terceros pagadores serán aplicados de la siguiente manera:
a) Fondo de redistribución solidaria, con destino al desarrollo de acciones de atención de salud en áreas prioritarias, treinta y tres por ciento (33%).
b) Fondo para inversiones, funcionamiento y mantenimiento de los hospitales; treinta y tres por ciento (33%).
c) Fondo de distribución mensual entre el personal que generó los recursos, en base a criterios de productividad y eficiencia, treinta y cuatro por ciento (34%).
Art. 3°.- Disponer, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, la distribución de los fondos acumulados desde la fecha 11 de Julio de 2013 al 30 de Septiembre de 2013 e ingresados en concepto de recaudación por sistema de Autogestión, al personal que se desempeña en los Hospitales según detalle obrante en act. DOCEXT 317065 del EXD-0000¬10070466/13.-
Art. 4°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida del presupuesto vigente:
Ins Jur UE Prog. Fte.Fto. Inc.
1 18 20 35 3-19 1 1.925.158,76
Art. 5°.- El pago de la suma que resulte de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto tendrá carácter de no remunerativo y no bonificable.
Art. 6°.- Autorizar a Contaduría General de la Provincia, a librar las respectivas órdenes de pago.
Art. 7°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Programa Finanzas y Recursos, Programa Recursos Financieros y Control de Gastos, Programa Autogestión de Hospitales Públicos, Programa Capital Humano, Hospital San Luis, Hospital Juan Domingo Perón y al Programa Medicina del Interior.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Obras Públicas.
Art. 9º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
Claudio Javier Poggi; Jorge Gastón Hissa; Néstor Alberto Ordóñez


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