DECRETO 828/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Consejo Provincial de la Mujer. Deroga decreto 1391/97.
Del: 08/03/2014; Boletín Oficial: 17/03/2014

VISTO:
EL EXD-0000-2110298/14; y,
CONSIDERANDO:
Que existe como antecedente el Decreto N° 1391-SG-SELTyA-97; cuyas disposiciones quedan sin efecto con el presente instrumento legal que se cimenta en las más modernas concepciones universales referidas a la cuestión de género;
Que el involucramiento de la mujer en la vida social y ciudadana ha venido creciendo y realizando contribuciones para destacar;
Que existe un pronunciamiento internacional a través de Convenciones y Pactos en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, a los que la provincia de San Luis, ha adherido, destacando lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer;
Que el Gobierno de la provincia de San Luis, desde 1983 viene impulsando, desde diversas áreas, políticas públicas activas para mejorar su calidad de vida y ampliar la participación social y política;
Que la mujer de San Luis, ha venido desplegando acciones destacadas en la ocupación de lugares de conducción que han merecido reconocimientos de trascendencia;
Que es necesario promover una forma institucional que fortalezca y enriquezca el diseño de políticas públicas y programas orientados a las mujeres en estrecha coordinación y articulación con organismos nacionales, provinciales y municipales y las organizaciones no gubernamentales;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º.- Derogar el Decreto N° 1391-SG-SELTyA-97.-
Art. 2°.- Crear el Consejo Provincial de la Mujer, que dependerá directamente del Poder Ejecutivo Provincial y tendrá como objetivo general la búsqueda de la plena igualdad jurídica, política, laboral, económica y social de las mujeres, constituyéndose en el órgano más representativo, plural, autónomo y reivindicativo dedicado a la cuestión de género, promoviendo el cumplimiento de las convenciones y pactos internacionales a los que haya adherido la provincia de San Luis.-
Art. 3°.- El Consejo Provincial de la Mujer se conformará con espíritu inter institucional con la conjugación del ámbito público y el tercer sector de la sociedad (todas las federaciones y organizaciones de mujeres de base asociativa) que trabajen por el bien común y por una sociedad más libre y más justa, en todo el territorio provincial.-
Art. 4°.- El Consejo Provincial de la Mujer, tendrá como funciones:
Recopilar, difundir y poner en común estudios sobre la promoción y protección de las mujeres desde la perspectiva de la participación o ciudadanía activa y desde el asociacionismo;
Promocionar y visibilizar las contribuciones de las organizaciones de mujeres por la igualdad en la construcción democrática, promocionar su reconocimiento y debatir sobre sus potencialidades y debilidades como instrumento de incidencia social y política en favor de la igualdad;
Tomar acuerdos y posicionamientos comunes respecto a la cuestión de género;
Reflexionar sobre la naturaleza de las organizaciones y la mejora de sus procesos de funcionamiento, en especial en relación con su interlocución con las instituciones públicas;
Promover la máxima participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de mujeres de base asociativa, en la lucha contra la discriminación y en la promoción activa de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y varones.-
Art. 5°.- En Consejo Provincial de la Mujer, tendrá actuación en los siguientes ámbitos:
Derechos humanos y las libertades fundamentales y en particular el derecho a la igualdad de género y la lucha contra la discriminación de las mujeres, en especial en aquellas que convergen en discriminaciones múltiples y que entre otras encontramos mujeres inmigrantes, con diversidad funcional, mayores, jóvenes, lesbianas, transexuales, de etnias, empobrecidas, niñas, mujeres con problemas de salud u otras circunstancias;
Violencia: La acción contra la violencia “basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer (y niñas), así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”, (“Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra Mujer”, Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, A/RES/48/104 adoptada el 20 de Diciembre de 1993). Se incluye por tanto la violencia de pareja o ex pareja, y las violencias económicas e institucionales;
Prejuicios de género: La eliminación de funciones estereotipadas y prejuicios de género;
Participación paritaria en la vida política: La participación paritaria en la vida política y pública municipal, provincial, nacional e internacional o equilibrada de mujeres y varones;
Educación: La igualdad en el acceso a la educación, desde la infantil a la superior y en la orientación profesional; la coeducación, la eliminación de estereotipos sexuales, la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar, la educación sexual, para la ciudadanía y para la práctica del deporte;
Empleo: La igualdad de mujeres y hombres en las políticas económicas, incluyendo: la actividad mercantil, el autoempleo, el pleno empleo, la igualdad de acceso y la estabilidad; los derechos a elegir libremente profesión y ocupación; la igual remuneración y prestaciones por trabajo de igual valor; las vacaciones pagadas; la protección de la salud y social por maternidad, jubilación, desempleo, enfermedad o invalidez; la no discriminación por razón de sexo, al reparto igualitario entre mujeres y hombres de los permisos y servicios de corresponsabilidad de la vida familiar, personal y laboral; los servicios sociales de educación infantil desde el nacimiento y de atención a las personas dependientes;
Salud: La salud, incluyendo la mental, la sexual y reproductiva, la educación sexual y afectiva, la prevención del VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, la prevención, detección y atención desde la sanidad pública de la violencia de género y los servicios de salud;
Medio Rural: La igualdad de oportunidades de las mujeres del medio rural para la participación en la toma de decisiones de desarrollo; la atención médica, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos; la protección social por maternidad, jubilación, desempleo, enfermedad o invalidez; el acceso a la educación, al transporte y las comunicaciones, a los servicios comunitarios, a las tecnologías, al crédito agrícola, la comercialización y a organizar grupos de autoayuda y cooperativas para obtener igualdad de oportunidades económicas u otras, incluyendo el reconocimiento de los derechos profesionales de las mujeres campesinas que producen alimentos sostenibles;
Ordenación del territorio: La participación activa en los procesos de gestión y ordenación del territorio, infraestructuras en la organización y diseño de las ciudades y pueblos de tal modo que se garantice la inclusión en estos procesos de las necesidades, deseos y puntos de vista de las mujeres y las niñas y la conservación de los hábitat saludables y accesibles.-
Art. 6°.- Integración: El Consejo Provincial de la Mujer se integrará con:
a) Representantes de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
b) Las organizaciones no gubernamentales, sus federaciones o los consejos de participación de las mujeres que cumplan estos requisitos:
Poseer personalidad jurídica y capacidad legal, de acuerdo con la normativa vigente referente al derecho de asociación y de las fundaciones;
Ser una entidad sin ánimo de lucro;
Reflejar en sus Estatutos, como fines de la entidad y en su acreditación de actividades, la defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres;
Contar con una estructura interna y funcionamiento democráticos.
Participar activamente en redes con presencia social y la colaboración con otras organizaciones;
c) Los consejos municipales de participación de las mujeres.-
Art. 7°.- El Consejo Provincial de la Mujer podrá tener como miembros observadores, con voz pero sin voto, a personas físicas o jurídicas interesadas y activos en la realización de sus objetivos.-
Art. 8°.- Estructura Orgánica: El Consejo Provincial de la Mujer tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) COMISION ASESORA PERMANENTE: presidida por la esposa del señor gobernador de la provincia en ejercicio o quien en su lugar lo represente oficialmente, y acompañada por una representante de la Cámara de Senadores, una representante de la Cámara de Diputados y una representante del Superior Tribunal de Justicia y una mujer que por sus méritos personales y/o profesionales haya sido distinguida por la sociedad, a criterio de los miembros del Consejo Provincial de la Mujer;
b) MESA EJECUTIVA: integrada por un presidente que será quien ejerza la jefatura del Programa Desarrollo y Protección Social, un vice presidente que será quien ejerza la jefatura del Sub Programa Mujer y Comunidad o las mujeres que éstos designen, una secretaria, una tesorera y cuatro vocales;
c) COMISIONES DE TRABAJO: integradas por un presidente y vicepresidente por cada una;
d) ASAMBLEA O PLENARIO PERMANENTE: integrada por todos los miembros.
Todos los cargos serán ejercidos ad honorem.-
Art. 9°.- Procedimiento de admisión de miembros: Las personas físicas o jurídicas interesadas presentarán por escrito la solicitud a la MESA EJECUTIVA acompañada, en el caso de personas jurídicas de:
Estatutos y documentación donde se acredite el cumplimiento de los requisitos para su existencia;
Designación de su representante y suplente, que en todos los casos será una mujer;
Si es una Federación o Consejo, acreditar los miembros que las componen;
Comprobado por la MESA EJECUTIVA con intervención de la Presidencia de la Comisión Asesora Permanente, el cumplimiento de los requisitos, la admisión se votará.
En caso de representaciones de organismos gubernamentales quedan integrados por designación de la máxima autoridad.-
Art. 10°.- Financiamiento: Los recursos del Consejo Provincial de la Mujer se depositarán en una cuenta especial creada a tal efecto y se obtendrán con los siguientes ingresos:
a) Las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial, constituyéndose con la contribución que realicen los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, por tratarse de una temática transversal a las políticas públicas que lleva adelante el Ejecutivo Provincial;
b) Los importes que se obtengan por la realización de eventos, seminarios, cursos, trabajos y todo ingreso destinado al cumplimiento de su objeto;
c) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que reciba bajo cualquier título o causa;
d) Los recursos provenientes de programas provinciales, nacionales e internacionales destinados a los fines de su competencia.-
Art. 11°.- Plazo para su constitución: El Consejo Provincial de la Mujer deberá estar constituido e iniciar sus actividades en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.-
Art. 12°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Inclusión Social, el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto, el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado Hacienda y Obras Públicas, el señor Ministro Secretario de Estado Educación, la señora Ministro Secretario de Estado de la Vivienda, el señor Ministro Secretario de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de Estado del Campo, la señora Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente, la señora Ministro Secretario de Estado de Turismo y las Culturas, el señor Ministro Secretario de Estado de Deportes, el señor Ministro Secretario de Estado de Industria, Comercio, Minería y Transporte y el señor Secretario General de Estado Legal y Técnica.-
Art. 13°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Claudio Javier Poggi; Federico Humberto Tula Barale; Eduardo Enrique D’Onofrio; Martín Olivero; Néstor Alberto Ordóñez; Marcelo David Sosa; Cecilia Alejandra Lucero; Jorge Gastón Hissa; Felipe Nicolás Tomasevich; Daiana Hissa; María Celeste Sosa Rosales; Miguel Arnaldo Lastra; Walter Omar Padula; Víctor Manuel Endeiza


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