DECRETO 1762/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Sistema de Trazabilidad de Especialidades Medicinales. Adhiere a resolución 435/2011.
Del: 28/07/2014; Boletín Oficial 15/08/2014

VISTO: el Expediente Nº 28.012 -Código 33 - Año 2013, iniciado por la Secretaría Técnica de Farmacia del Ministerio de Salud, por el que solicita la adhesión de la Provincia a las Disposiciones Nº 1.831/2012 y 247/2013 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las mismas dicho Organismo Nacional establece nuevas precisiones relacionadas con el Sistema de Trazabilidad de Especialidades Medicinales, oportunamente implementado a través de la Resolución Nacional Nº 435/2011, a la cual nuestra Provincia se encuentra adherida mediante Decreto Nº 1.003 del 12 de Junio de 2012;
Que de fojas 26 a 87 obran antecedentes de la implementación del Sistema de Trazabilidad y de Adhesión de la Provincia al mismo, consistentes en Acta Acuerdo, Decreto Nº 1.003/2012; Disposición Nº 3.683/2011, Decreto Nacional Nº 9.763/64 Reglamento de la Ley 16.463, Resolución Nº 435/2011, Disposiciones Nºs. 1.831/2012 y 247/2013;
Que Asesoría Legal de la Secretaría Técnica de Farmacia del Ministerio de Salud (fojas 88 a 95), estima procedente la adhesión a las Disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) Nº 1.831/2012 y 247/2013;
Que Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 933 del 12/5/2014, manifiesta que atento al análisis de la normativa agregada, respecto de la cual se solicita la adhesión de la Provincia a las Disposiciones Nºs. 1.831/12 y 247/13, surge que las mismas vienen a integrar el Sistema de Trazabilidad puesto en vigencia, ampliando el espectro de productos alcanzados a las especialidades medicinales ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composición los Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAS).
Asimismo, la Disposición Nº 247/2013 dispone la inclusión de nuevas sustancias psicotrópicas que son consumidas por la población juvenil, como estrategia para mitigar esta problemática social;
Que por ello Fiscalía de Estado estima que no existe objeción legal que formular, debiendo dictarse Decreto por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Por ello,
La Señora Gobernadora de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º- Adherir al Sistema de Trazabilidad de Medicamentos dispuesto por Resolución Nº 435/2011 y Disposiciones Nºs 1.831/2012 y 247/2013 emanadas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para su aplicación a la comercialización, distribución y disposición de medicamentos que se efectúen en el territorio provincial.
Art. 2º- Regístrese, comuníquese, dése al BOLETIN OFICIAL.
Claudia L. de Zamora; Elías Miguel Suárez; Luis César Martínez


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