LEY 7639
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Enfermedad celíaca. Modificación ley 7155.
Sanción: 26/10/2010; Promulgación: 16/11/2010; Boletín Oficial 30/11/2010

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
Sancionan con Fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso g) del artículo 2º de la Ley 7.155, el siguiente texto:
“g) Garantizar que los programas de asistencia alimentaria y nutricional que proporcione el Estado, cualquiera sea el origen de los fondos, sea brindada mediante la adecuada y regular provisión de dietas sin TACC (sin trigo, avena, centeno o cebada) o LDG (libre de glúten) destinadas a los celíacos.”
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lapad; Godoy; López Mirau; Corregidor


Copyright © BIREME  Contáctenos