LEY XVII-84
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa de Enseñanza de Técnica de Reanimación Cardio Pulmonar.
Sanción: 25/09/2014; Promulgación: 03/10/2014; Boletín Oficial: 06/10/2014

La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones
Sanciona con Fuerza de
Ley

CAPÍTULO I
Artículo 1.- Créase el Programa de Enseñanza de Técnica de Reanimación Cardio Pulmonar Intra y Extra Hospitalario en el ámbito del Ministerio de Salud Pública para la prevención de la muerte súbita cardíaca.
Art. 2.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3.- El Programa de Enseñanza de Técnica de Reanimación Cardio Pulmonar Intra y Extra Hospitalario consiste en el desarrollo de cursos en establecimientos educativos, organismos públicos e instituciones privadas que prestan servicios de salud.
Art. 4.- El Programa de Enseñanza de Técnica de Reanimación Cardio Pulmonar Intra y Extra Hospitalario está a cargo de personas capacitadas en la ejecución del mencionado tratamiento, quienes son habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y son recertificadas cada doce (12) meses.
Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública coordina acciones con el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, en la promoción de los cursos dirigidos a difundir la enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar en los establecimientos educativos de los Niveles Secundario y Superior, asimismo celebra convenios con instituciones públicas y privadas para la implementación del presente Programa.
CAPÍTULO II
Art. 6.- La Autoridad de Aplicación crea y reglamenta el Registro Único de personas habilitadas para la práctica de las Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar en el ámbito de la Provincia.
Art. 7.- Se implementará de manera progresiva la incorporación de equipos de Reanimación Cardio Pulmonar tanto en organismos públicos como en instituciones privadas.
Art. 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cecilia Catherine Britto; Carlos Eduardo Rovira


Copyright © BIREME  Contáctenos