LEY 8725
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Cirugía oncoplástica posmastectomía o poscirugía conservadora por cáncer de mama.
Sanción: 09/09/2014; Promulgación: 10/10/2014; Boletín Oficial: 27/10/2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
LEY:

Artículo 1º- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, reconocerá la realización gratuita a pacientes que no tengan obras sociales, mutuales, empresa de medicina prepaga u otras entidades similares que ofrezcan o presten servicios de cobertura de riesgo de enfermedades humanas y asistencia social, la cirugía oncoplástica posmastectomía o poscirugía conservadora por cáncer de mama a todas las mujeres que se les haya practicado una mastectomía, cirugía conservadora o cirugía de los defectos de la pared torácica a causa de una patología oncológica mamaria, así como la provisión del implantemamario o sostén ortopédico según técnica indicada en la prescripción del especialista interviniente. El costo total, estará a cargo del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Programas Complejos.
Art. 2º- Para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley se deberá poseer domicilio certificado en la Provincia de Mendoza y acreditar residencia continua durante los últimos dos (2) años.
Art. 3º- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del área de salud que corresponda, deberá arbitrar los medios necesarios para contar con asistencia de profesionales y equipos interdisciplinarios itinerantes, con el objeto de que las intervenciones quirúrgicas reparadoras, se realicen con nivel jerarquizado de acuerdo a las metodologías y protocolos de vanguardia que se efectúan en los sitios especializados existentes en el país. Asimismo garantizará la participación y capacitación de los profesionales de los centros de salud de la Provincia en los procesos a que se hace referencia en el presente.
Art. 4º- Las erogaciones que demande la presente ley, serán atendidas por el presupuesto anual del Ministerio de Salud.
Art. 5º- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Art. 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo M. Bauzá; Sebastián Pedro Brizuela; Jorge Tanus; Jorge Manzitti


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