LEY 10328
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Agente de Propaganda Médica. Modificación ley 3818.
Sanción: 09/10/2014; Promulgación: 20/10/2014; Boletín Oficial: 29/10/2014

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos,
sanciona con fuerza de
LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 180 de la Ley Nº 3818, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 180.- Para inscribirse como Agente de Propaganda Médica, el aspirante deberá:
a) Presentar el título habilitante de nivel terciario, que cuente con validez nacional y que se encuentre debidamente legalizado;
b) Acreditar una residencia mínima de dos (2) años en la Provincia de Entre Ríos, cuando la misma hubiere sido continua e inmediatamente anterior a la inscripción;
c) Acreditar una residencia mínima de tres (3) años en la Provincia de Entre Ríos, cuando la misma hubiere sido discontinua. Cumplidos los requisitos especificados precedentemente, el Ministerio de Salud de la Provincia, por intermedio del área pertinente, inscribirá a los Agentes de Propaganda Médica en un Registro que se llevará a tal fin y les otorgará un Certificado de Matrícula y Credencial Profesional.
Art. 2°.- Incorpórase como Artículo 180 bis de la Ley N° 3818, el siguiente:
Articulo 180 bis:- La matrícula profesional del Agente de Propaganda Médica quedará suspendida de pleno derecho cuando:
a) El agente pasare a desempeñar cargos que importen el ejercicio de una función jerárquica dentro del laboratorio donde presta servicios;
b) El agente ejerciere funciones de representación o distribución y tuviere bajo su dependencia a otros agentes de propaganda médica para el desempeño de las mismas.
La suspensión de matrícula será por el lapso de tiempo del desempeño de dichas funciones.
Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.
José Orlando Cáceres; Lautaro Schiavoni; José Angel Allende; Nicolás Pierini


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