DECRETO 2398/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Programa para la Prevención y Asistencia de las Violencias y Coordinación de Políticas de Género.
Del: 28/07/2014; Boletín Oficial: 27/10/2014

VISTO:
Que el Estado Provincial tiene la firme convicción de avanzar en el desarrollo de Políticas Públicas integradas para la prevención y atención de la problemática de las violencias, garantizar la igualdad de género y la promoción de los derechos humanos; y
CONSIDERANDO:
Que la violencia en todas sus manifestaciones constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales reconocidos por los tratados internaciones de derechos humanos tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño; dado que representa la máxima expresión de la desigualdad y discriminación entre los géneros; y
Que nuestra constitución provincial en su artículo 17° primera parte establece “Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género”; y
Que este fenómeno es un problema social de carácter estructural que implica e involucra a toda la sociedad, asumiendo el Estado un compromiso esencial para hacer efectivo y real el ejercicio de estos derechos;
Que en este sentido se propicia la creación de un “Programa para la prevención y atención de las violencias y coordinación de las políticas de Género”, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en función al contenido integral manifiesto, corresponde establecer como dependientes de dicho programa al Consejo de Prevención de Violencia y del Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de violencia (el cual se encuentra en su etapa primaria de construcción) y facultar la realización de las reglamentaciones inherentes a tales organismos, y
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º- Créase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el “Programa para la Prevención y Asistencia de las Violencias y Coordinación de Políticas de Género”, el cual dependerá de la Secretaría de Coordinación de Gabinete de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º- Dispónese que en la órbita del Programa funcionará el Consejo de Prevención de Violencia creado mediante Decreto Nº 1507/12 MGJ y puesto en funcionamiento mediante Decreto 390/13 GOB.
Art. 3º- Dispónese que en la órbita del Programa funcionará el “Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de violencia”, conforme al convenio celebrado con el Consejo Nacional de las Mujeres, ratificado mediante Decreto 3071/13.
Art. 4º- El Programa para la prevención y asistencia de las violencias y coordinación de políticas de género, tendrá las siguientes finalidades:
1 - Desarrollar y diseñar políticas públicas de carácter institucionales destinadas a promover la igualdad de género y no discriminación.
2 - Propiciar la promoción y fortalecimiento de acciones y estrategias vinculadas a la prevención, protección y asistencia integral de las situaciones de violencia.
3 - Promover el trabajo articulado, la participación, la corresponsabilidad y la comunicación fluida entre los distintos organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales.
4 - Constituir el segundo nivel de intervención, teniendo como objetivo brindar asesoramiento y asistencia integral a personas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, equipos técnicos de reparticiones públicas y privadas, etc., en cuestiones referidas a la violencia.
5 - Realizar convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos internacionales, nacionales, municipales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades gremiales, colegios de profesionales, a fin de concretar su cometido.
6 - Gestionar y organizar actividades de sensibilización, concientización, capacitación y entrenamiento asociadas a la temática.
7 - Realizar todas las acciones cuya naturaleza permita optimizar, profundizar y avanzar en el abordaje de la problemática de la violencia y la transversalización de las políticas de género.
Art. 5º- A los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos todos los organismos del Estado Provincial deberán prestar colaboración o asistencia inmediata al solo requerimiento del titular del programa. Toda omisión o retardo en el auxilio, cooperación o asistencia, hará incurrir en falta grave al funcionario público requerido.
Art. 6º- El Consejo de Prevención de Violencia, con asiento en la ciudad de Paraná, será coordinado por una persona que designe el Poder Ejecutivo Provincial. Estará conformado por: un/a representante de cada uno de los Ministerios; un/a representante del Poder Legislativo Provincial; un/a representante del Poder Judicial; un/a representante del Ministerio Público de la Defensa; un/a representante del Ministerio Publico Fiscal; un/a representante por las entidades sindicales o gremiales; un/a representante por cada Universidad; un/a representante por cada Colegio de Profesionales afines; un/a representante por cada organización no gubernamental. Todos los representantes enunciados revestirán la calidad de consejeros.
Art. 7º- Facultando a la Secretaría de Coordinación de Gabinete para que mediante resolución apruebe el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Prevención de Violencia.
Art. 8º- El “Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de violencia”, con asiento en la ciudad de Paraná, tendrá como finalidad brindar un espacio de alojamiento temporal, seguro y digno a mujeres víctimas de violencia doméstica y a su grupo familiar primario; ofrecer atención integral en todas las áreas de su desarrollo humano como del núcleo familiar a su cargo; contribuir a la colaboración interinstitucional de redes de atención y prevención de la violencia familiar, y toda las demás acciones que fueran necesarias para garantizar la prevención, asistencia, protección y seguridad.
Art. 9º- Facúltase a la Secretaría de Coordinación de Gabinete para que mediante Resolución apruebe el Reglamento de funcionamiento del “Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de Violencia”
Art. 10º- Facúltase a los Servicios Administrativos Contables Jurisdiccionales y a la Dirección General de Presupuesto para la realización de las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la atención de las erogaciones emergentes del presente.
Art. 11º- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia, Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones y de Desarrollo Social.
Art. 12º- Comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio D. Urribarri; Adán H. Bahl; José E. Lauritto; Carlos G. Ramos


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