DECRETO 848/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Regulación de Consumo del Tabaco. Veto modificación ley 3329.
Del: 13/06/2014; Boletín Oficial: 14/08/2014

VISTO: La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del año 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente Ley se modifican los Artículos 8, 11, 16, 23 y 24 Incisos d) y f) de la Ley Nº 3329 de Regulación de Consumo del Tabaco;
Que a través del Artículo 3 de la ley sancionada se modifica el Artículo 16 de la Ley Nº 3329 por adolecer de un error de redacción que dificulta su interpretación;
Que respecto a ello es necesario remarcar en primer término la expresa prohibición que contiene el Artículo 15 de la Ley Nº 3329, esto es la imposibilidad de vender y ofrecer productos de tabaco, (salvo en los establecimientos habilitados por la municipalidad), en clubes nocturnos o similares, establecimientos deportivos o gastronómicos en los que concurran niños y/o jóvenes; niños y/o jóvenes;
Que por otro lado el Artículo 16 -en su redacción original - determina que “los comercios descriptivos en el Artículo precedente tienen permitida la venta” pero quedan incluidos en la prohibición establecida en el Artículo 6;
Que la simple lectura de las normas evidencia una contradicción en su contenido ya que primero establece una prohibición y luego dispone que la actividad se encuentra permitida;
Que además al referir a los comercios señalados en el dispositivo precedente parece incluir a los lugares especificados en el mismo y no a los habilitados municipalmente, tergiversando el sentido de la norma;
Que sin embargo el nuevo texto sancionado tampoco subsana el error puesto de manifiesto, en cuanto se limita a enmendar un error gramatical que no modifica en sí mismo el sentido del precepto legal;
Que del propio plexo normativo surge evidente que los lugares que enumera (clubes nocturnos, discotecas, establecimientos deportivos, etc.) por ser espacios cerrados de acceso público están alcanzados no sólo por la prohibición dispuesta en el artículo 6 (que regula los ambientes libres de humo) sino también por la prohibición de venta de productos de tabaco;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 - Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la Ley sancionada, procediendo al veto del Artículo 3 ofreciendo texto alternativo, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en los párrafos que anteceden.
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 598/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1º.- VÉTASE el Artículo 3 de la Ley del Visto ofreciendo como Texto Alternativo el que a continuación se trascribe:
“Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 16 de la Ley Nº 3329, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16: Los establecimientos que tienen permitida la venta y comercialización de productos de tabaco, quedarán incluidos en la prohibición establecida en el Artículo 6”
Art. 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3366 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo del año 2014, mediante la cual se establece la modificación de los Artículos 8, 11, 16, 23 y 24 Incisos d) y f) de la Ley Nº 3329 de Regulación de Consumo del Tabaco, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud. Art. 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Peralta; Julio Esteban Vizconti


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