LEY 4996
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Primeros auxilios.
Sanción: 18/09/2014; Promulgación: 06/10/2014; Boletín Oficial: 16/10/2014

La Legislatura de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:

Artículo 1°. Objeto. Se incorporan en la enseñanza de nivel secundario pública de gestión estatal y/o de gestión privada, en todo el territorio provincial y con carácter obligatorio, las temáticas referidas a primeros auxilios.
Art. 2°. Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el que debe incorporar la temática en la curricula escolar de nivel secundario.
Art. 3°. Temática comprendida. La temática debe incluir como mínimo los siguientes temas de primeros auxilios básicos:
a) Comportamiento en caso de incendios.
b) Mecanismos de evacuación y organización de roles de emergencia.
c) Incendios forestales (donde corresponda).
d) Inundaciones (donde corresponda).
e) Primeros auxilios en balnearios y cursos de agua en general.
f) Comportamiento en movimientos sísmicos.
g) Comportamiento ante caída de ceniza.
h) Comportamiento ante apagón general de energía eléctrica.
i) Mecanismos de supervivencia en la montaña.
j) Supervivencia en otros ámbitos naturales hostiles.
k) Conocimiento y acciones frente a insectos y otros animales peligrosos.
l) Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) o Reanimación Cardiorrespiratoria (RCR) conforme lo dispuesto en la ley n° 4858.
m) Intervención en accidentes de tránsito.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Pedro O. Pesatti; Rodolfo R. Cufré


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