DECRETO 559/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Enfermedad celíaca. Modificación decreto 997/04.
Del: 03/09/2014; Boletín Oficial: 22/09/2014

Visto, el Expte. N° 170.320-STL-2012 del registro de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de agosto de 2012 fue promulgada, mediante Decreto N° 1139, la Ley Provincial N° 4784, que tiene por objeto adherir a la Ley Nacional N° 26.588, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, modificando además la ley R N° 3772;
Que para la correcta aplicación de la citada Ley, es preciso contar con definiciones y normas claras para su adecuada instrumentación en todo el territorio de la Provincia;
Que en función de ello, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley N° 4784 sobre la Ley R N° 3772, resulta menester modificar el Decreto Reglamentario de esta última;
Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado, esta mediante Vista N° 03272/14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 5º de la Constitución Provincial;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo 1º - Modificar el Art. 3° del Decreto Provincial R N° 997/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- a) Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, el Registro Provincial del Celíaco. El registro contendrá los datos personales, diagnóstico, tratamiento y dieta suministrada de las personas que se adhieran al mismo. Serán requisitos para acceder al Registro:
1. Tener domicilio en la provincia.
2. Acreditar el diagnóstico con su respectivo plan de tratamiento emitido por médico tratante y visado por el Director del Hospital o la autoridad competente. Facúltese al Sr. Ministro de Salud de la Provincia para articular, conjuntamente con el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), y las obras sociales enmarcadas en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, los medios necesarios con el fin de generar un cruce de datos y padrones con el objeto de unificar el Registro Provincial de Celíacos a los fines estadísticos y epidemiológicos. De igual forma, el Ministro de Salud acordará con las obras sociales y el Instituto del Seguro de Salud (IPROSS) la frecuencia del envío de padrones.
La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos a los fines de acreditarse en el registro, disponiendo asimismo las medidas tendientes a que se realicen registros que permitan obtener datos de la enfermedad.
b) El manejo de los datos contenidos en las Historias Clínicas deberá ajustarse a lo dispuesto en materia de confidencialidad por la normativa aplicable.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) El Ministerio de Salud autorizará y registrará a los Establecimientos elaboradores de Alimentos Libres de Gluten y sus productos de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 1383 y 1383 bis del Capítulo XVII Código Alimentario Argentino. Los Establecimientos autorizados se incorporarán al listado oficial de alimentos libres de gluten del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.”
Art. 2º - Modificar el Art. 4° del Decreto Provincial R N° 997/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- El Instituto Provincial del Seguro de la Salud (IPROSS) ofrecerá cobertura sobre el Módulo de Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento de las Personas Celíacas. Asimismo, prestará asistencia alimentaria, según lo establecido por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).”
Art. 3º - Modificar el Art. 7° del Decreto Provincial R N° 997/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.- Beneficios: El Ministerio de Salud, promoverá acuerdos con el Ministerio de Desarrollo Social quién determinará el procedimiento a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo que se reglamenta.
Desígnase Autoridad de Aplicación en materia asistencia alimentaria el Ministerio de Desarrollo Social. Se entenderá como titular de derecho de la presente asistencia, aquellas personas celíacas, registradas en el Registro Provincial del Celíaco, y que su informe social acredite situación de vulnerabilidad social.
El importe de la asistencia alimentaria que se prestará no deberá ser inferior a lo sugerido por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la que deberá ser cubierta mensualmente.”
Art. 4º - Modificar el Art. 9° del Decreto Provincial R N° 997/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°.- La Comisión Provincial de Asistencia al Celíaco dictará su propio reglamento de funcionamiento dentro de los ciento ochenta (180) días de designados sus integrantes.”
Art. 5º- Reglamentar el Art. 11 de la Ley R N° 3772, modificada por la Ley N° 4784, incorporando al Decreto Provincial R N° 997/2004 el siguiente texto:
“Artículo 11: La autoridad de cada Organismo designará a los representantes de la Comisión Provincial de Asistencia al Celíaco mediante resolución.
Las Asociaciones de Celíacos de Río Negro, legalmente reconocidas y constituidas, deberán consensuar y seleccionar quiénes serán sus representantes (titular y suplente) en dicha Comisión. Los cargos serán renovables anualmente.”
Art. 6º- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud.
Art. 7º- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
Weretilneck; L. F. Zgaib


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