Visto, el Expte. N° 102446-P-2013 del registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud; y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la reforma del Art. 3º, Inc. a.1, apartado segundo del Decreto K N° 839/1994 reglamentario de la Ley K N° 2753 que establecía la excepción a la incorporación al IPROSS de los agentes Bancarios, dependientes del otrora Banco de la Provincia de Río Negro;
Que dicha exclusión estaba fundamentada en el régimen especial que esta categoría de agentes revisten;
Que por dicha normativa especial los agentes pasivos pasaron a la órbita de A.N.Se.S., la que descuenta los respectivos aranceles y los redirecciona a la Obra Social Bancaria Argentina (O.S.B.A.);
Que ante la falta de cobertura de la institución mencionada en el considerando anterior, y teniendo en cuenta que se trata de ex empleados de la Provincia de Río Negro, en su gran mayoría residentes en la misma, el Instituto Provincial del Seguro de Salud, incorporó a ese colectivo de pasivos mediante el régimen de afiliación voluntario, a través de un convenio que implica un aporte extraordinario de éstos y del Ministerio de Economía de la Provincia;
Que la reforma del artículo mencionado en el primer apartado, permitiría su ingreso al IPROSS en carácter de afilados obligatorios, con la eventual migración de los fondos aportados a O.S.B.A., dese el efectivo ingreso del afiliado, a través de la A.N.Se.S. hacia el I.Pro.S.S. que se realizaría con la expresa conformidad de cada afiliado;
Que la A.N.Se.S. manifestó la viabilidad a la migración de fondos, requiriendo la expresa solicitud del Instituto a sus efectos, circunstancia que se pretende habilitar con el presente;
Que sin perjuicio de la voluntad demostrada por las partes, este especial régimen de excepción deberá serlo por un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la vigencia del presente, prorrogables por otro tanto por la Junta de Administración del Instituto, de considerarlo necesario;
Que han tomado la debida intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 09102-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
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