RESOLUCION 836/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Acciones de Prevención de Cáncer de Mama en la Provincia de Mendoza.
Del: 14/05/2014; Boletín Oficial: 03/06/2014

Visto el expediente 3273-M-13-77770, en el cual se solicita la aprobación del Acta de Adhesión y Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención de Cáncer de Mama en la Provincia de Mendoza, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. ex Ministro Dr. Carlos Washington Diaz y los siguientes efectores del Ministerio: Hospital Central, Hospital Luis C. Lagonaggiore, Hospital Diego Paroissien, Hospital Teodoro J. Schestakow, Hospital Alfredo I. Perrupato, Hospital Carlos F. Saporiti y Hospital Enfermeros Argentinos, con el objetivo de garantizar la promoción de acciones de prevención del cáncer de mama.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Salud.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébense las Acta de Adhesión y Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención de Cáncer de Mama en la Provincia de Mendoza, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. ex Ministro Dr. Carlos Washington Diaz y los siguientes efectores del Ministerio: Hospital Central, Hospital Luis C. Lagonaggiore, Hospital Diego Paroissien, Hospital Teodoro J. Schestakow, Hospital Alfredo I. Perrupato, Hospital Carlos F. Saporiti y Hospital Enfermeros Argentinos, con el objetivo de garantizar la promoción de acciones de prevención del cáncer de mama, las que en fotocopia autenticada como Anexos I al VII, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívelos.
Matías E. Roby

Anexo I
Acta de Adhesión y Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención de Cáncer de Mama en la Provincia de Mendoza
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia representado por el Señor Ministro de Salud Dr. Carlos Diaz Russo a través del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello Uterino y Mama, representado por el Dr. Mario Pera dependiente de la Dirección de Promoción, Prevención y Atención Primaria, y el Sr. Director del Hospital Descentralizado Hospital Central del Departamento de Capital, atendiendo a lo referente a la Detección, Tratamiento y Seguimiento del Cáncer de Cuello Uterino de la Provincia y estando vigente la Ley N° 5773 que establece la competencia del Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y siendo ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de trabajar en forma coordinada respecto al diagnóstico, registro de casos, tratamiento y seguimiento de esta patología, ponen de manifiesto el compromiso de tomar la presente como un Acta de adhesión y colaboración para la implementación de acciones referente de cáncer de cuello uterino, informando la patología pre-neoplásica y neoplásica de cuello uterino, realizada mediante diagnóstico citológico, histológico y tratamiento y seguimiento de las mismas.
Considerando lo expuesto se acuerda:
Primero: El Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama de la Dirección y Prevención y Promoción de la Salud proporcionará las Recomendaciones confeccionadas elaboradas consensuadas con las Sociedades Científicas de competencia en el tema y Cátedra de Ginecología UN Cuyo, referentes al tamizaje, tratamiento y seguimiento según las normativas acordadas en consenso.
Segunda: El Hospital se compromete a remitir los datos de casos detectados, diagnóstico y tratamiento (fecha de inicio y finalización). Dicha información será cargada y remitida desde el Nosocomio de origen y enviada según el sistema informático que cada uno disponga, al Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y Mama.
Dicho Programa se encuentra en condiciones de aportar, el Sistema informático en caso que el Hospital no lo disponga.
Tercera: El Hospital y el Programa se comprometen a fortalecer las acciones que registren a fin de promover y conocer, los datos de las necesidades de la población, accesibilidad al sistema de salud y estrategias de prevención de cáncer de útero y mama.
Cuarta: Con el objeto de garantizar la promoción de acciones de prevención y promoción de la salud. Las partes se comprometen a implementar el registro estadístico y reporte de informes, uso de fichas comunes para todos los nosocomios de la provincia referentes al Informe citológico y colposcoópico.
Quinto: La implementación de lo acordado se realizará en forma efectiva a partir de los 30 días de la firma del presente Acta Acuerdo.
Sexto: El incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes será informado a la Autoridad Competente para la aplicación de las medidas pertinentes.
En conformidad de firman 3 copias de igual temor para cada una de las partes intervinientes.
Mendoza, 26 de abril de 2013
Anexo II
Acta de Adhesión y Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención de Cáncer de Mama en la Provincia de Mendoza
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia representado por el Señor Ministro de Salud Dr. Carlos Diaz Russo a través del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello Uterino y Mama, representado por el Dr. Mario Pera dependiente de la Dirección de Promoción, Prevención y Atención Primaria, y el Sr. Director del Hospital Descentralizado Luis Lagomaggiore del Departamento de Capital, atendiendo a lo referente a la Detección, Tratamiento y Seguimiento del Cáncer de Cuello Uterino de la Provincia y estando vigente la Ley N° 5773 que establece la competencia del Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y siendo ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de trabajar en forma coordinada respecto al diagnóstico, registro de casos, tratamiento y seguimiento de esta patología, ponen de manifiesto el compromiso de tomar la presente como un Acta de adhesión y colaboración para la implementación de acciones referente de cáncer de cuello uterino, informando la patología pre-neoplásica y neoplásica de cuello uterino, realizada mediante diagnóstico citológico, histológico y tratamiento y seguimiento de las mismas.
Considerando lo expuesto se acuerda:
Primero: El Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama de la Dirección y Prevención y Promoción de la Salud proporcionará las Recomendaciones confeccionadas elaboradas consensuadas con las Sociedades Científicas de competencia en el tema y Cátedra de Ginecología UN Cuyo, referentes al tamizaje, tratamiento y seguimiento según las normativas acordadas en consenso.
Segunda: El Hospital se compromete a remitir los datos de casos detectados, diagnóstico y tratamiento (fecha de inicio y finalización). Dicha información será cargada y remitida desde el Nosocomio de origen y enviada según el sistema informático que cada uno disponga, al Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y Mama.
Dicho Programa se encuentra en condiciones de aportar, el Sistema informático en caso que el Hospital no lo disponga.
Tercera: El Hospital y el Programa se comprometen a fortalecer las acciones que registren a fin de promover y conocer, los datos de las necesidades de la población, accesibilidad al sistema de salud y estrategias de prevención de cáncer de útero y mama.
Cuarta: Con el objeto de garantizar la promoción de acciones de prevención y promoción de la salud. Las partes se comprometen a implementar el registro estadístico y reporte de informes, uso de fichas comunes para todos los nosocomios de la provincia referentes al Informe citológico y colposcoópico.
Quinto: La implementación de lo acordado se realizará en forma efectiva a partir de los 30 días de la firma del presente Acta Acuerdo.
Sexto: El incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes será informado a la Autoridad Competente para la aplicación de las medidas pertinentes.
En conformidad de firman 3 copias de igual temor para cada una de las partes intervinientes.
Mendoza, 26 de abril de 2013
Anexo III
Acta de Adhesión y Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención de Cáncer de Mama en la Provincia de Mendoza
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia representado por el Señor Ministro de Salud Dr. Carlos Diaz Russo a través del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello Uterino y Mama, representado por el Dr. Mario Pera dependiente de la Dirección de Promoción, Prevención y Atención Primaria, y el Sr. Director del Hospital Descentralizado Diego Paroissien, del Departamento de Maipú, atendiendo a lo referente a la Detección, Tratamiento y Seguimiento del Cáncer de Cuello Uterino de la Provincia y estando vigente la Ley N° 5773 que establece la competencia del Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y siendo ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de trabajar en forma coordinada respecto al diagnóstico, registro de casos, tratamiento y seguimiento de esta patología, ponen de manifiesto el compromiso de tomar la presente como un Acta de adhesión y colaboración para la implementación de acciones referente de cáncer de cuello uterino, informando la patología pre-neoplásica y neoplásica de cuello uterino, realizada mediante diagnóstico citológico, histológico y tratamiento y seguimiento de las mismas.
Considerando lo expuesto se acuerda:
Primero: El Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama de la Dirección y Prevención y Promoción de la Salud proporcionará las Recomendaciones confeccionadas elaboradas consensuadas con las Sociedades Científicas de competencia en el tema y Cátedra de Ginecología UN Cuyo, referentes al tamizaje, tratamiento y seguimiento según las normativas acordadas en consenso.
Segunda: El Hospital se compromete a remitir los datos de casos detectados, diagnóstico y tratamiento (fecha de inicio y finalización). Dicha información será cargada y remitida desde el Nosocomio de origen y enviada según el sistema informático que cada uno disponga, al Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y Mama.
Dicho Programa se encuentra en condiciones de aportar, el Sistema informático en caso que el Hospital no lo disponga.
Tercera: El Hospital y el Programa se comprometen a fortalecer las acciones que registren a fin de promover y conocer, los datos de las necesidades de la población, accesibilidad al sistema de salud y estrategias de prevención de cáncer de útero y mama.
Cuarta: Con el objeto de garantizar la promoción de acciones de prevención y promoción de la salud. Las partes se comprometen a implementar el registro estadístico y reporte de informes, uso de fichas comunes para todos los nosocomios de la provincia referentes al Informe citológico y colposcoópico.
Quinto: La implementación de lo acordado se realizará en forma efectiva a partir de los 30 días de la firma del presente Acta Acuerdo.
Sexto: El incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes será informado a la Autoridad Competente para la aplicación de las medidas pertinentes.
En conformidad de firman 3 copias de igual temor para cada una de las partes intervinientes.
Mendoza, 26 de abril de 2013
Anexo IV
Acta de Adhesión y Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención de Cáncer de Mama en la Provincia de Mendoza
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia representado por el Señor Ministro de Salud Dr. Carlos Diaz Russo a través del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello Uterino y Mama, representado por el Dr. Mario Pera dependiente de la Dirección de Promoción, Prevención y Atención Primaria, y el Sr. Director del Hospital Descentralizado Hospital T. Schestakow, del Departamento de San Rafael, atendiendo a lo referente a la Detección, Tratamiento y Seguimiento del Cáncer de Cuello Uterino de la Provincia y estando vigente la Ley N° 5773 que establece la competencia del Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y siendo ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de trabajar en forma coordinada respecto al diagnóstico, registro de casos, tratamiento y seguimiento de esta patología, ponen de manifiesto el compromiso de tomar la presente como un "Acta de adhesión y colaboración para la implementación de acciones referente de cáncer de cuello uterino, informando la patología pre-neoplásica y neoplásica de cuello uterino, realizada mediante diagnóstico citológico, histológico y tratamiento y seguimiento de las mismas.
Considerando lo expuesto se acuerda:
Primero: El Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama de la Dirección y Prevención y Promoción de la Salud proporcionará las Recomendaciones confeccionadas elaboradas consensuadas con las Sociedades Científicas de competencia en el tema y Cátedra de Ginecología UN Cuyo, referentes al tamizaje, tratamiento y seguimiento según las normativas acordadas en consenso.
Segunda: El Hospital se compromete a remitir los datos de casos detectados, diagnóstico y tratamiento (fecha de inicio y finalización).
Dicha información será cargada y remitida desde el Nosocomio de origen y enviada según el sistema informático que cada uno disponga, al Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y Mama.
Dicho Programa se encuentra en condiciones de aportar, el Sistema informático en caso que el Hospital no lo disponga.
Tercera: El Hospital y el Programa se comprometen a fortalecer las acciones que registren a fin de promover y conocer, los datos de las necesidades de la población, accesibilidad al sistema de salud y estrategias de prevención de cáncer de útero y mama.
Cuarta: Con el objeto de garantizar la promoción de acciones de prevención y promoción de la salud. Las partes se comprometen a implementar el registro estadístico y reporte de informes, uso de fichas comunes para todos los nosocomios de la provincia referentes al Informe citológico y colposcoópico.
Quinto: La implementación de lo acordado se realizará en forma efectiva a partir de los 30 días de la firma del presente Acta Acuerdo.
Sexto: El incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes será informado a la Autoridad Competente para la aplicación de las medidas pertinentes.
En conformidad de firman 3 copias de igual temor para cada una de las partes intervinientes.
Mendoza, 26 de abril de 2013
Anexo V
Acta de Adhesión y Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención de Cáncer de Mama en la Provincia de Mendoza
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia representado por el Señor Ministro de Salud Dr. Carlos Diaz Russo a través del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello Uterino y Mama, representado por el Dr. Mario Pera dependiente de la Dirección de Promoción, Prevención y Atención Primaria, y el Sr. Director del Hospital Descentralizado Hospital Perrupato, del Departamento de San Martín, atendiendo a lo referente a la Detección, Tratamiento y Seguimiento del Cáncer de Cuello Uterino de la Provincia y estando vigente la Ley N° 5773 que establece la competencia del Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y siendo ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de trabajar en forma coordinada respecto al diagnóstico, registro de casos, tratamiento y seguimiento de esta patología, ponen de manifiesto el compromiso de tomar la presente como un Acta de adhesión y colaboración para la implementación de acciones referente de cáncer de cuello uterino, informando la patología pre-neoplásica y neoplásica de cuello uterino, realizada mediante diagnóstico citológico, histológico y tratamiento y seguimiento de las mismas.
Considerando lo expuesto se acuerda:
Primero: El Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama de la Dirección y Prevención y Promoción de la Salud proporcionará las Recomendaciones confeccionadas elaboradas consensuadas con las Sociedades Científicas de competencia en el tema y Cátedra de Ginecología UN Cuyo, referentes al tamizaje, tratamiento y seguimiento según las normativas acordadas en consenso.
Segunda: El Hospital se compromete a remitir los datos de casos detectados, diagnóstico y tratamiento (fecha de inicio y finalización). Dicha información será cargada y remitida desde el Nosocomio de origen y enviada según el sistema informático que cada uno disponga, al Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y Mama.
Dicho Programa se encuentra en condiciones de aportar, el Sistema informático en caso que el Hospital no lo disponga.
Tercera: El Hospital y el Programa se comprometen a fortalecer las acciones que registren a fin de promover y conocer, los datos de las necesidades de la población, accesibilidad al sistema de salud y estrategias de prevención de cáncer de útero y mama.
Cuarta: Con el objeto de garantizar la promoción de acciones de prevención y promoción de la salud. Las partes se comprometen a implementar el registro estadístico y reporte de informes, uso de fichas comunes para todos los nosocomios de la provincia referentes al Informe citológico y colposcoópico.
Quinto: La implementación de lo acordado se realizará en forma efectiva a partir de los 30 días de la firma del presente Acta Acuerdo.
Sexto: El incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes será informado a la Autoridad Competente para la aplicación de las medidas pertinentes.
En conformidad de firman 3 copias de igual temor para cada una de las partes intervinientes.
Mendoza, 26 de abril de 2013
Anexo VI
Acta de Adhesión y Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención de Cáncer de Mama en la Provincia de Mendoza
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia representado por el Señor Ministro de Salud Dr. Carlos Diaz Russo a través del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello Uterino y Mama, representado por el Dr. Mario Pera dependiente de la Dirección de Promoción, Prevención y Atención Primaria, y el Sr. Director del Hospital Descentralizado Hospital Saporiti, del Departamento de Rivadavia, atendiendo a lo referente a la Detección, Tratamiento y Seguimiento del Cáncer de Cuello Uterino de la Provincia y estando vigente la Ley N° 5773 que establece la competencia del Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y siendo ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de trabajar en forma coordinada respecto al diagnóstico, registro de casos, tratamiento y seguimiento de esta patología, ponen de manifiesto el compromiso de tomar la presente como un Acta de adhesión y colaboración para la implementación de acciones referente de cáncer de cuello uterino, informando la patología pre-neoplásica y neoplásica de cuello uterino, realizada mediante diagnóstico citológico, histológico y tratamiento y seguimiento de las mismas.
Considerando lo expuesto se acuerda:
Primero: El Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama de la Dirección y Prevención y Promoción de la Salud proporcionará las Recomendaciones confeccionadas elaboradas consensuadas con las Sociedades Científicas de competencia en el tema y Cátedra de Ginecología UN Cuyo, referentes al tamizaje, tratamiento y seguimiento según las normativas acordadas en consenso.
Segunda: El Hospital se compromete a remitir los datos de casos detectados, diagnóstico y tratamiento (fecha de inicio y finalización). Dicha información será cargada y remitida desde el Nosocomio de origen y enviada según el sistema informático que cada uno disponga, al Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y Mama.
Dicho Programa se encuentra en condiciones de aportar, el Sistema informático en caso que el Hospital no lo disponga.
Tercera: El Hospital y el Programa se comprometen a fortalecer las acciones que registren a fin de promover y conocer, los datos de las necesidades de la población, accesibilidad al sistema de salud y estrategias de prevención de cáncer de útero y mama.
Cuarta: Con el objeto de garantizar la promoción de acciones de prevención y promoción de la salud. Las partes se comprometen a implementar el registro estadístico y reporte de informes, uso de fichas comunes para todos los nosocomios de la provincia referentes al Informe citológico y colposcoópico.
Quinto: La implementación de lo acordado se realizará en forma efectiva a partir de los 30 días de la firma del presente Acta Acuerdo.
Sexto: El incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes será informado a la Autoridad Competente para la aplicación de las medidas pertinentes.
En conformidad de firman 3 copias de igual temor para cada una de las partes intervinientes.
Mendoza, 26 de abril de 2013
Anexo VII
Acta de Adhesión y Colaboración para la Implementación de Acciones de Prevención de Cáncer de Mama en la Provincia de Mendoza
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia representado por el Señor Ministro de Salud Dr. Carlos Diaz Russo a través del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello Uterino y Mama, representado por el Dr. Mario Pera dependiente de la Dirección de Promoción, Prevención y Atención Primaria, y el Sr. Director del Hospital Descentralizado Hospital Enfermeros Argentinos, del Departamento de General Alvear, atendiendo a lo referente a la Detección, Tratamiento y Seguimiento del Cáncer de Cuello Uterino de la Provincia y estando vigente la Ley N° 5773 que establece la competencia del Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y siendo ambos organismos dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, a los fines de trabajar en forma coordinada respecto al diagnóstico, registro de casos, tratamiento y seguimiento de esta patología, ponen de manifiesto el compromiso de tomar la presente como un "Acta de adhesión y colaboración para la implementación de acciones referente de cáncer de cuello uterino, informando la patología pre-neoplásica y neoplásica de cuello uterino, realizada mediante diagnóstico citológico, histológico y tratamiento y seguimiento de las mismas.
Considerando lo expuesto se acuerda:
Primero: El Programa de Prevención y Detección Precoz del Cáncer de Cuello de Útero y Mama de la Dirección y Prevención y Promoción de la Salud proporcionará las Recomendaciones confeccionadas elaboradas consensuadas con las Sociedades Científicas de competencia en el tema y Cátedra de Ginecología UN Cuyo, referentes al tamizaje, tratamiento y seguimiento según las normativas acordadas en consenso.
Segunda: El Hospital se compromete a remitir los datos de casos detectados, diagnóstico y tratamiento (fecha de inicio y finalización). Dicha información será cargada y remitida desde el Nosocomio de origen y enviada según el sistema informático que cada uno disponga, al Programa de Detección Precoz Cáncer de Cuello Uterino y Mama.
Dicho Programa se encuentra en condiciones de aportar, el Sistema informático en caso que el Hospital no lo disponga.
Tercera: El Hospital y el Programa se comprometen a fortalecer las acciones que registren a fin de promover y conocer, los datos de las necesidades de la población, accesibilidad al sistema de salud y estrategias de prevención de cáncer de útero y mama.
Cuarta: Con el objeto de garantizar la promoción de acciones de prevención y promoción de la salud. Las partes se comprometen a implementar el registro estadístico y reporte de informes, uso de fichas comunes para todos los nosocomios de la provincia referentes al Informe citológico y colposcoópico.
Quinto: La implementación de lo acordado se realizará en forma efectiva a partir de los 30 días de la firma del presente Acta Acuerdo.
Sexto: El incumplimiento de lo acordado por cualquiera de las partes será informado a la Autoridad Competente para la aplicación de las medidas pertinentes.
En conformidad de firman 3 copias de igual temor para cada una de las partes intervinientes.
Mendoza, 26 de abril de 2013

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