Artículo 1°- Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional
N° 26.873, la cual tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.