DECRETO 1461/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Colegio Profesional de Psicólogos. Reglamentación ley 8376.
Del: 25/08/2014; Boletín Oficial: 04/09/2014

Visto el expediente 3486-M-1377770, en el cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 8376 -de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos.
Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letra da del Ministerio de Salud a fs. 49, 49 vta. y 51 del expediente de referencia
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 8376 de Creación del Colegio Profesional de Psicólogos, que como: Anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Pérez; Matías Ernesto Roby

ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 8376
CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
Artículo 1° - Artículo 1°- Creación: Deberán inscribirse en el Colegio Profesional de Psicólogos de la Provincia de Mendoza los profesionales psicólogos:
a) Egresados con título de grado expedido por Universidades Nacionales estatales y privadas.
b) Egresados con título expedido por Universidades extranjeras, reconocido oficialmente por la autoridad de contralor del país de origen y que haya sido reconocido, habilitado, revalidado o equiparado por autoridad competente en la República Argentina.
La matriculación en otra jurisdicción no eximirá de la obligación de matricularse en la Provincia de Mendoza en ocasión del ejercicio profesional en su territorio.
Artículo 2° - Artículo 2°- Normas de Funcionamiento: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, conserva la facultad de controlar las actividades del Colegio Profesional de Psicólogos y de sus colegiados con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley N° 8376 y cualquier otra normativa se mantendrá a través del Ministerio de Salud u órgano que éste determine.
Los profesionales comprendidos en la ley que se reglamenta, podrán recurrir cualquier decisión del Colegio de Psicólogos ante el Ministerio de Salud.
Artículo 3° - Artículo 10- El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 10 de la Ley que se reglamenta, sin perjuicio de los que aquí se agregan:
a) Acreditación de identidad mediante la exhibición de Documento Nacional de Identidad, Documento Nacional de Identidad de extranjería, Cédula de Identidad, Cédula de Identidad de extranjería expedida por autoridad competente, acompañando una fotocopia del mismo.
Cotejado los datos, se devolverá el documento al interesado en el acto.
b) Presentación de Diploma de título habilitante conforme a la Ley N° 5045 debidamente legalizado por la autoridad competente o certificación de que el mismo se encuentra en trámite y copia fotográfica o fotocopia del mismo de 9 x 12 cm.
Cuando el Título fuera otorgado por Universidad extranjera, deberá revalidarse ante la autoridad de aplicación, conforme lo determine la legislación vigente en la materia. Cotejados los datos pertinentes, se devolverá el diploma al interesado en el acto.
c) Sin reglamentar.
d) Deberá denunciar su domicilio real y suscribirá una declaración jurada consignando el domicilio profesional donde ejercerá, debiendo cumplir con lo preceptuado en el Art. 7° inc. d) de la Ley N° 8376.
e) Acompañará una fotografía de frente 4 x 4 para el legajo y una fotografía 4 x 4 en formato digital
f) Efectuará el pago del valor de la matrícula y la cuota social fijada por el Consejo Directivo correspondiente al mes en que se tramita la matriculación.
g) Registrará su firma personal, la que utilizará en su ejercicio profesional, salvo nueva registración por modificaciones.
h) Acompañará Certificado expedido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de no encontrarse concursado o fallido;
Certificado expedido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de no encontrarse inhabilitado judicialmente (Art. 152 bis del Código Civil) y Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de Mendoza.
i) Suscribirá una Declaración Jurada de no encontrarse incluido en ninguna de las causales que impiden la inscripción en la matrícula conforme al Art. 11 de la Ley N° 8376.
Artículo 4° - Artículo 12- La solicitud de inscripción en el Colegio deberá ser presentada conjuntamente con la documentación especificada en el Art. 10 y se formará un legajo personal. En dicho legajo se agregará todo otro informe como así también todos los datos relativos a la actualización profesional, gremial y sanciones, que el Tribunal de Ética disponga respecto al profesional.
El Consejo Directivo podrá practicar las investigaciones que estime oportunas e idóneas, debiendo las Universidades y reparticiones evacuar a la mayor brevedad los informes que con carácter de reservado se les requiera.
Dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud y formado el legajo personal, el Consejo Directivo se expedirá acerca de la admisión o rechazo por incumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en su decreto reglamentario.
En los casos de admisión de la solicitud y dentro de los cinco (5) días hábiles, se elevará el legajo personal original al Ministerio de Salud, reservándose en el Colegio de Psicólogos una copia del mismo.
En caso de no remitir la misma dentro del plazo fijado o de rechazar la solicitud, el interesado podrá interponer los recursos regulados en la Ley 3909 y sus modificatorias, ante el Ministerio de Salud.
Artículo 5° - Artículo 13- El Ministerio de Salud otorgará o rechazará la matriculación, lo que será comunicado al Colegio. A tal efecto, el Ministerio de Salud llevará un Registro de Matriculados, conjuntamente con el Colegio.
En los casos de rechazo de la solicitud de inscripción en la matrícula, se comunicará fehacientemente la resolución ministerial al interesado, quien podrá interponer los recursos contemplados por la Ley 3909 y sus modificatorias.
Desde el momento en que se otorgue la matrícula, el profesional estará sometido al control que ejerce el Colegio de Psicólogos de Mendoza en los términos de la Ley N° 8376.
Otorgada la matrícula por el Ministerio de Salud, el Colegio hará entrega al matriculado de una credencial en la que se fijará su fotografía y se hará constar identidad, D.N.I. y número de matrícula. En caso de extravío o destrucción de la credencial, el interesado podrá solicitar una nueva credencial, cuyo costo será fijado por resolución del Consejo Directivo.
La matrícula tendrá una validez de cinco (5) años calendario desde la fecha de inscripción otorgada por el Ministerio de Salud, debiendo el profesional solicitar al vencimiento de dicho plazo la renovación ante el Colegio, dejándose constancia de la misma en el legajo profesional.
Artículo 6° - Artículo 17- Al realizarse la convocatoria para las Asambleas, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en la misma, que se publicará en la sede del Colegio y en las Delegaciones con diez (10) días hábiles de anticipación.
Se podrán efectuar reclamos hasta cinco (5) días hábiles antes de la Asamblea, los que serán resueltos por el Consejo Directivo dentro de los dos (2) días hábiles de interpuestos.
Es obligatorio en todas las asambleas llevar un libro de actas foliado y firmado por las autoridades, en el que se dejará constancias de todos los asistentes con derecho a voto. Como así también se deberá dejar constancia de las votaciones realizadas.
Artículo 7° - Artículo 20- La reconsideración de cualquier asunto resuelto por la Asamblea o el pedido de tratamiento de una cuestión que no esté incluida en el Orden del Día, requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Dicho tema, podrá ser incorporado solamente al terminar la lectura del Orden del Día al inicio de la Asamblea. Todo tema nuevo incorporado en una asamblea bajo este procedimiento requerirá que en la próxima Asamblea Extraordinaria se lo incluya en el Orden del Día y que en la misma se ratifique o no la decisión adoptada. El incumplimiento de este procedimiento aparejará la nulidad de la resolución adoptada sobre el tema nuevo en particular.
Artículo 8° - Artículo 22- La Asamblea Extraordinaria tendrá lugar toda vez que lo disponga el Consejo Directivo, o cuando lo solicite el veinte por ciento (20%) de los matriculados del total del padrón que se encuentre al día con la cuota al momento de realizar el pedido de Asamblea, o por la Sindicatura, previa intimación al Consejo Directivo por el plazo de treinta (30) días hábiles. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días hábiles y la Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su pedido.
Artículo 9° - Artículo 26- Competerá al Consejo Directivo la organización y administración de la entidad, asegurando su funcionamiento conforme a los principios fijados en la Ley N° 8376 y en este Decreto y respetando también los principios fundamentales de la profesión.
Artículo 10° - Artículo 31- El Consejo Directivo se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez cada treinta (30) días, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que convoque el Presidente cuando lo considere necesario; o a solicitud de tres (3) miembros como mínimo.
Artículo 11° - Artículo 33- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del Colegio Profesional de Psicólogos. Por sí solo, podrá optar únicamente las medidas urgentes, debiendo dar cuenta de lo actuado al Consejo Directivo en la próxima reunión que se celebre. Le corresponderá el ejercicio de todas las funciones, obligaciones y deberes que le atribuye la Ley N° 8376, su reglamentación y el Reglamento Interno del Consejo Directivo.
Artículo 12° - Artículo 34- Independientemente de lo establecido en el artículo que se reglamenta, será obligación del Consejo Directivo mantener depurados los padrones y legajos de los profesionales matriculados, comunicando por medio fehaciente dentro del plazo de 48 hs. a las autoridades del Ministerio de Salud toda novedad que se registre para ser agregada a los padrones y legajos profesionales.
Deberá observar y dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° y concordantes del presente Decreto Reglamentario, aceptando o rechazando la solicitud de inscripción.

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