DECRETO 951/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Promoción de la donación voluntaria de sangre en todos los niveles del ámbito educativo de la Provincia.
Del: 10/06/2014; Boletín Oficial: 03/07/2014

Visto el expediente 1171-D-14-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Matías Ernesto Roby y la Dirección General de Escuelas, representada por su Directora Prof. María Inés Abrile de Vollmer, con el objeto de conformar un Grupo de Coordinación Interministerial de Trabajo para el diseño de contenidos y materiales para la promoción de la donación voluntaria de sangre en todos los niveles del ámbito educativo de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.936, declara el 9 de noviembre, Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre y establece incorporar dicha fecha en los calendarios escolares.
Que la Provincia adhiere a la mencionada Ley mediante la Ley N° 7850.
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Asesoría de Gabinete del Ministerio de Salud.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°- Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Matías Ernesto Roby y la Dirección General de Escuelas, representada por su Directora Prof. María Inés Abrile de Vollmer, con el objeto de conformar un Grupo de Coordinación Interministerial de Trabajo para el diseño de contenidos y materiales para la promoción de la donación voluntaria de sangre en todos los niveles del ámbito educativo de la Provincia, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Pérez - Matías Ernesto Roby

ANEXO
CONVENIO
En la Ciudad de Mendoza, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce, entre el Ministerio de Salud de la provincia, representado en este acto por el Señor Ministro de Salud, Doctor Matías Ernesto Roby, con domicilio en calle Peltier N° 351 - Piso 5° - Casa de Gobierno, en adelante Salud por una parte y, por la otra parte la Dirección General de Escuelas de la provincia, representada en este acto por la Directora Prof. María Inés Abrile de Vollmer, con domicilio en calle Peltier N° 351 - Piso 1° - Casa de Gobierno, en adelante Educación, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Mendoza, viene desarrollando líneas de trabajo tendientes a fortalecer las condiciones para el ejercicio efectivo de los derechos sociales, vinculados a la salud y a la educación de sus ciudadanos.
Que el marco normativo vigente en la República Argentina, reafirma el rol activo del Estado, como responsable y garante de los derechos de la salud y de la educación como bienes públicos de sus ciudadanos, propiciando la implementación de acciones conjuntas entre ambos Ministerios.
Que la Ley N° 25.936, declara el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre y establece incorporar dicha fecha en los calendarios escolares.
Que en el marco de esta iniciativa, los Equipos Técnicos de la Dirección General de Escuelas y el Ministerio de Salud de la Provincia, propician el diseño y planificación de estrategias de implementación de acciones conjuntas en el ámbito educativo.
Por lo expuesto, la Dirección General de Escuelas y el Ministerio de Salud de la Provincia acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Conformar un Grupo de Coordinación Interministerial de Trabajo para el diseño de contenidos y materiales para la promoción de la donación voluntaria de sangre en todos los niveles del ámbito educativo en la Provincia.
Asimismo, tendrá a su cargo la implementación y seguimiento de las propuestas y líneas de acción.
Segunda: Por parte de "Salud", participara la Subsecretaría de Gestión de Salud, a través del Plan de Sangre, y por parte de "Educación" participara la Jefatura de Gabinete.
Tercera: El Grupo de Coordinación Interministerial de Trabajo deberá diseñar un Plan de Acción Estratégico dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la firma del presente Convenio el cual será puesto a consideración de ambos Ministerios para su aprobación. El mismo deberá contemplar la convocatoria a otros organismos de gobierno vinculados a la temática.
Cuarta: El Grupo de Coordinación Interministerial de Trabajo efectuará las gestiones pertinentes para la promoción de acuerdos tripartitos con las distintas jurisdicciones y convocará por otra parte a Organizaciones que por sus antecedentes y competencia reconocida, puedan realizar contribuciones a la temática abordada.
Quinta: El presente Convenio tendrá validez a partir de la firma del mismo y su vigencia se extenderá por cinco (5) años. Previo a su vencimiento cualquiera de las partes podrá rescindirlo, notificando a la otra con sesenta (60) días de anticipación.
Sexta: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto.
Si la solución no pudiera alcanzarse, las mismas se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, renunciando expresamente a todo otro fuero, competencia o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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