DECRETO 913/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Regulación de la Actividad de Protésicos Dentales. Reglamentación ley 7901.
Del: 02/06/2014; Boletín Oficial: 02/07/2014

Visto el expediente 4790-M-11-77770, en el cual se solicita reglamentar la Actividad de los Protésicos Dentales en la Provincia de Mendoza, regulada por Ley N° 7901; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley N° 7901 de Regulación de la Actividad de Protésicos Dentales, a fin de posibilitar una correcta aplicación de la misma.
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°- Artículo 5°- La entrega del carnet de acreditación será efectuada a través del Departamento de Matriculaciones y Certificación de Firmas del Ministerio de Salud, utilizando el mismo mecanismo que se utiliza para el resto de las matriculaciones.
Art. 2°- Artículo 6°- Inc. c) En caso de jubilación, la matrícula podrá ser renovada a solicitud del interesado.
Art. 3°- Artículo 7°- Laboratorios de Prótesis Dental. La denominación Laboratorio de Prótesis Dental es la única que podrá figurar en la placa de ingreso al Laboratorio, junto al nombre y apellido del protésico responsable y su número de matrícula. Esta última no superará el tamaño de 50 cm x 50 cm debiendo ser: frontal, pintada, adosada o rotulada a la pared del edificio y sin voladizos sobre la vía pública.
Art. 4°- Artículo 9°- Requisitos indispensables para la habilitación. Inc. b) En el Laboratorio de Prótesis Dental no podrá haber bajo ningún concepto: sillón dental, instrumental específico de las especialidades de Cirugía, Endodoncia, Periodoncia, y/o Radiología.
Tampoco podrá tener cementos de uso odontológico y todo aquel elemento, equipamiento o instrumental, que a criterio de la Comisión actuante se considere de uso exclusivo del odontólogo. Los espacios físicos donde se desenvuelven las tareas inherentes al laboratorio de Prótesis Dental deberán contar mínimamente con cuatro áreas, a saber:
1) Area de recepción (mostrador de recibo y entrega de material)
2) Area de trabajo seco (mesones de elaboración de trabajos, etc.).
3) Area de trabajo húmedo (piletones para lavado, vaciado, recorte, etc. de trabajos).
4) Area de trabajo de calor (hornos, anafes, equipos para colado, elementos para soldadura, etc.).
Art. 5°- Artículo 10- El Ministerio de Salud en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 7901, Art. 24 habilitará un Libro de Actas foliado, donde se asentarán los datos considerados esenciales y fundamentales del laboratorio y del protesista a cargo.
Art. 6°- Artículo 12- La nómina de los Laboratorios de Prótesis Dentales habilitados en la misma y de los protesistas matriculados de la Provincia de Mendoza deberá ser actualizada cada dos años.
Art. 7°- Artículo 15- En caso de ausentarse, el titular del Laboratorio de Prótesis Dental, deberá dejar escrito en el Libro de Actas del Laboratorio el nombre del protésico que quedará a cargo durante el período que abarque dicha ausencia. Si el período fuera mayor a treinta (30) días corridos, el titular deberá notificar por escrito a la autoridad de Aplicación el nombre del responsable que quedará a cargo.
Art. 8°- Artículo 17- Serán consideradas como tareas propias de un protésico dental, la realización de prótesis dentales y aparatos de ortopedia como así también todo trabajo o tarea vinculada con su elaboración.
Art. 9°- Artículo 19- Las órdenes de trabajo. La orden escrita de trabajo se realizará en recetario común del profesional odontólogo y constará de los siguientes datos:
- Nombre del paciente.
- Descripción del trabajo.
- Fecha, firma y sello del odontólogo.
Art. 10°- Artículo 20- En el cuerpo de la facturación el protésico dental deberá hacer constar el nombre del paciente y la descripción del trabajo realizado.
Art. 11°- Artículo 23- Deberes, Prohibiciones y Limitaciones. Inc. b) Bajo ningún concepto se podrá publicar avisos en revistas de distribución domiciliaria. Trámite para la autorización de publicación:
1) Remitir a la Asociación de Protésicos Dentales u organismo que los represente un escrito solicitando autorización para publicar determinado aviso.
2) El aviso a publicar sólo deberá contener: nombre del laboratorio y nombre del director técnico o protésico titular, número de matrícula y habilitación, denominación del trabajo que ofrece sin cuantificaciones ni importes.
3) Una vez aprobado y autorizado el aviso, será remitido a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7901, quien dará o no la aprobación definitiva para su publicación.
4) El autor del aviso (director técnico del Laboratorio o protésico titular) deberá remitir a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, un ejemplar donde se publicó el aviso, quien procederá a su registro y archivo.
Art. 12°- Artículo 25- La Dirección de Recursos Físicos del Ministerio de Salud (Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5532), efectuará el contralor y fiscalización de los espacios físicos, condiciones higiénicas y de seguridad de los Laboratorios de Prótesis Dental según lo establecido por la Ley N° 7901.
Art. 13°- Artículo 27- Régimen Disciplinario.
I- inc. a) El apercibimiento por escrito será aplicado en casos en que a través de la pertinente inspección se detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 7901 o en la presente reglamentación y no se regularice la situación dentro del término del emplazamiento que se realice a tales efectos.
I- inc. b) Multa: Será aplicada cuando se detecte el incumplimiento total o parcial de lo establecido por los incs. a), b), c), d) y e) del Art. 22 o del Art. 23 inc. b) de la ley N° 7901.
I- incs. c) y d): Suspensión de hasta sesenta días. Será procedente en los supuestos de transgresión a algunas de las prohibiciones contempladas por los incs. f), g), h) e i) del Art. 22 de la citada Ley o cuando se incurra en reincidencia en la comisión de irregularidades que hayan motivado con anterioridad la aplicación de sanciones de apercibimiento o de multa.
II) Para los Laboratorios de Prótesis Dental, las sanciones de multa y de clausura temporaria serán procedentes en los mismos supuestos contemplados en el apartado I del presente artículo.
Art. 14°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Pèrez - Matías Ernesto Roby


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