LEY 6315
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Menú en Sistema Braille.
Sanción: 09/10/2014; Promulgación: 21/10/2014; Boletín Oficial: 23/10/2014

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes,
sancionan con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comida u otro servicio gastronómico de atención al público denominados restaurantes, cafés, bares y confitería u otro comercio que expendan comidas de tener a disposición de los clientes una carta de menú en Sistema Braille.-
Art. 2º.- EL denominado “Menú en Sistema Braille” será igual a la carta del menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos y descripción de bebidas que ofrezca el establecimiento con su respectivo precio.-
Art. 3º.- LA Subsecretaría de Comercio Dependiente del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio de la Provincia, será la Autoridad de aplicación de la presente Ley.-
Art. 4º.- EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley a los 90 días a partir de la fecha de su promulgación.-
Art. 5º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-
Gustavo Adolfo Canteros; Pedro Gerardo Cassani; María Araceli Carmona; Evelyn Karsten


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