DECRETO 2745/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía.
Del: 19/09/2014; Boletín Oficial: 06/10/2014

Visto:
La necesidad de establecer un día de licencia especial con el objeto de facilitar la realización de exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía, a todas las mujeres que se desempeñan dent ro de la Administración Pública Provincial, y
Considerando:
Que las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por Cáncer en las mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.
Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta ultima una de las herramientas mas eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades.
Que asimismo corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas aquellas mujeres mayores de 40 años, debiendo realizarse el mismo al menos una vez al año.
Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau.
Que siendo estos estudios necesarios para el diagnostico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías, este Poder Ejecutivo considera reconocer un día de licencia especial con goce de sueldo a todas las mujeres que se desempeñan dentro del sector público provincial a fin de facilitar su concurrencia a la realización de los mismos.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1°: ESTABLÉCESE Licencia Especial con goce de haberes por un (1) día laboral por año, a favor de toda mujer que preste servicios en el sector público provincial, que deba someterse a exámenes de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía.
Art. 2°: ESTABLÉCESE que el uso de la referida Licencia Especial no afectará la remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio o emolumento que pueda gozar la mujer beneficiaria.
Art. 3°: EL beneficio mencionado en el artículo 1º del presente decreto se solicitará del mismo modo que cualquier licencia, acordándose con la autoridad competente el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado. La mujer beneficiaria tendrá la obligación de acreditar mediante certificado expedido por el médico la efectiva realización de los estudios mencionados, sin que esto implique exponer los resultados de los mismos, los que no podrán ser requeridos por la autoridad administrativa alguna.
Art. 4º: REMÍTASE la presente norma legal a la Honorable Legislatura de la Provincia para su ratificación.
Art. 5º: EL presente decreto es refrendado por los Ministros Secretario General y de Coordinación y Planificación.
Art. 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Horacio Ricardo Colombi


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