LEY I-536
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


 
Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos. Adhiere a ley 26845.
Sanción: 18/09/2014; Promulgación: 06/10/2014; Boletín Oficial: 16/10/2014

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 26.845 de Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos.
Art. 2°.- Créase el Programa de Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos, en la órbita del Ministerio de Educación, organismo que será Autoridad de Aplicación de ésta Ley.
Art. 3°.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, son atribuciones y obligaciones del Ministerio de Educación:
a) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales.
b) Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.
c) Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo.
d) Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante.
e) Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.
f) Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva de todos los actores de las instituciones educativas y del grupo familiar de los alumnos, en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.
g) Articular con el Consejo Federal de Educación la planificación e implementación del Programa de promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación coordinará con el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut y el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia del Chubut (C.A.I.P.A.T), la formulación y planificación del programa, adecuando su contenido a los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
Art. 5°.- El Ministerio de Educación, en el presupuesto anual, deberá contemplar el crédito necesario proveniente de rentas generales, para cubrir los gastos que genere el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cesar Gustavo Mac Karthy; Edgardo A. Alberti


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