DECRETO 2325/2012
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Alerta Epidemiológica y Sanitaria de la Lucha Contra el Dengue.
Del: 24/10/2012

VISTO:
El trabajo de prevención en la lucha contra el Dengue, que la Provincia del Chaco lleva adelante; y
CONSIDERANDO:
Que se presenta un cuadro crítico en países limítrofes, Bolivia, Brasil y Paraguay, con 6.200, 400.000 y 28.900, respectivamente, de casos de Dengue registrados, en el año 2012;
Que en dicho marco resulta necesario extremar los mecanismos de prevención y reforzar los recaudos a través de divulgación masiva en los medios de comunicación, adquisición y distribución de repelentes, recolección y entierro de recipientes que acumulan agua estancas, fumigación entre otras medidas que se vienen llevando a cabo desde el Ministerio de Salud Pública;
Que resulta necesario declarar Alerta Sanitaria, disponiendo de recursos humanos, tecnológicos y materiales en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación, los Municipios y organismos del Estado Provincial a los cuales se asignen responsabilidades específicas, desplegando en forma continuada la labor preventivo educativa;
Que por lo expuesto, es menester encuadrar en los alcances del Artículo 132, inciso d), de la Ley Nº 4787 - de Administración Financiera - y normas reglamentarias, a las adquisiciones de servicios, productos y/o elementos necesarios para la ejecución de las acciones de prevención; corresponde su modificación y aprobación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1º- Declárese la Alerta Epidemiológica y Sanitaria de la Lucha Contra el Dengue, por ciento ochenta (180) días en todo el territorio de la Provincia del Chaco, continuando con la campaña de lucha sanitaria que comprenda; prevención, contralor, saneamiento y concientización de la población.-
Art. 2º- Encomiéndase al Ministerio de Salud Publica extremar las medidas de prevención y control del Dengue y la adopción de medidas necesarias para llevar a cabo acciones técnicas sanitarias pertinentes.-
Art. 3º- Encuádrese en los alcances del Articulo 132, inciso d), de la Ley Nº 4787 - de Administración Financiera - (t.v.) a todas las contrataciones y adquisiciones que se efectúen con motivo de aplicación del presente Decreto.-
Art. 4º- Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Jorge Milton Capitanich; Francisco José Baquero


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