RESOLUCION 1271/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Manual de Procedimientos del Programa de Pesquisa Neonatal.
Del: 04/09/2014; Boletín Oficial: 09/09/2014

VISTO: la Leyes Nacionales N° 23413, N° 23874, N° 24438, N° 26279, el Decreto PEN N° 1316/1994, la Resolución N° 361/SS/1996, la Ley N° 534, la Resolución N° 1421/SS/2002, la Ley N° 1808, las Resoluciones N° 1169/SS/2055, 1170/SS2005, el Expediente N°/8458627- MGEYA-DGRYPS- 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido por la Ley 1808, en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, se garantiza, en los efectores en que se efectúen partos, la realización de la Pesquisa Neonatal de Hipotiroidismo Congénito, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Galactosemia y Déficit de Biotinidasa y otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas que se vayan incorporando;
Que entre sus funciones específicas, el Programa Pesquisa Neonatal tiene como objetivos: recopilar en forma trimestral los indicadores de gestión de cada nivel, para su posterior análisis, evaluación e implementación de medidas correctivas que fueran necesarias; elevar resultados obtenidos a la Dirección de Redes de Servicios de Salud -Dirección General Redes de Servicios de Salud; solicitar en forma trimestral a los Servicios de Neonatología, un reporte de los casos detectados de sífilis y chagas, para hacer disponibles estos datos al Sistema de Salud en su conjunto, mediante el formulario FPN-32; gestionar la provisión y entrega de reactivos, tarjetas para toma de muestra, medicación y alimentos para los bebes pesquisados; gestionar afiches y trípticos para la difusión del programa; realizar encuestas de satisfacción en forma semestral; actualizar la información en la página web, entre otras;
Que la Dirección de Redes de Servicios de Salud elaboró y consolidó los procedimientos incluidos en la gestión del Programa de referencia, mediante Informe N° 8731368/DGRYPS/2014 de fecha 17 de Julio de 2014, que a sus efectos conforma el Anexo propuesto del presente acto;
Que, para poder garantizar los derechos reconocidos en las diferentes normas citadas y cumplir con los objetivos del Programa, es indispensable formalizar los procedimientos que se encuentran en cumplimiento.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, en virtud de la Ley 4013 y la Ley 153,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Manual de Procedimientos del Programa de Pesquisa Neonatal, dependiente de la Dirección de Redes de Servicios de Salud Dirección General de Redes y Programas, que obra como informe: IF-2014-08731368-DGRYPS.
Art. 2°.- Organízase el Programa en un nodo central y tres niveles de atención:
a) Nodo Central, constituido por la Coordinación del Programa formado por un Coordinador general, una Coordinación medica y una Coordinación Administrativa, con dependencia directa de la Dirección de Redes de Servicios de Salud Dirección General de Redes y Programas de Salud.
b) Primer nivel, constituido por los Servicios de Neonatología de las doce maternidades del Gobierno de la Ciudad y los hospitales pediátricos del GCBA, siendo este nivel responsables de la toma de muestra de sangre del recién nacido y de la información a los padres del programa y sus alcances.
c) Segundo nivel, constituido por los laboratorios de Pesquisa, siendo este nivel el responsable de la realización de las determinaciones para Hipotiroidismo congénito, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística, Hiperplasia suprarrenal congénita, Galactosemia, Déficit de Biotinidasa y demás patologías que se vayan incorporando, estos deberán ajustar su funcionamiento para cumplir las normas y recomendaciones de los referentes de sociedades científicas de la especialidad, optimizando su funcionamiento, eficacia y eficiencia.
d) Tercer nivel, constituido por Servicios de Especialidades Medicas involucradas en el tratamiento y rehabilitación de los pacientes (Endocrinología, Nutrición, neumonologia Infantil, etc.).
Art. 3°.- Provéase dentro del Programa de Pesquisa de la medicación para las patologías detectadas, hasta el año de vida. Con posterioridad, aquellos pacientes pesquisados que no cuenten con cobertura social, seguirán su tratamiento en los distintos hospitales generales o especializados del sistema de salud con dependencia directa de este ministerio. La Coordinación del Programa será la encargada de iniciar los trámites para la oportuna derivación de referencia.
Art. 4°.- Delégase en la Dirección General de Redes y Programas de Salud la facultad de modificar del manual de procedimiento, aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimientos, demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a la Dirección General Redes y Programas de Salud y sus Direcciones dependientes, a la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, a la Direcciones Generales Región Sanitaria I, II. III y IV, las que notificarán a los Hospitales que les dependan. Cumplido, archívese.
Reybaud

ANEXO
Enlace al texto completo del Anexo de la presente resolución desde aquí

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