RESOLUCION 1220/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Juntas Evaluadoras para la certificación de la discapacidad.
Del: 29/08/2014; Boletín Oficial: 04/08/2014

VISTO:
La Ley Nacional N° 22.431, las Leyes Nº 153 y 447, las Resoluciones Firma Conjunta N° 3/MSGC/13 y 4/MSGC/14, la Resolución N° 1614/MSGC/13 modificada por Resolución N° 943/MSGC/14, el Expediente Nº 12256543/MGEYA/DGRYPS/14 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto 795/GCBA/07 se estableció que "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca y con los profesionales que designe";
Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Salud a dictar las normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea encomendada;
Que por Resolución 1614/MSGC/2013, modificada por Resolución N° 943/MSGC/2014 se estableció que la emisión de los Certificados de Discapacidad se realiza en el Centro Único de Discapacidad, creado por Resolución Firma Conjunta N° 4/MSGC/2014,
Que, asimismo, fijó las misiones y funciones de la Comisión de Certificación de Discapacidad en la órbita del Departamento de Rehabilitación, dependiente de la Dirección General Redes y Programas de Salud, perteneciente a la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud;
Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se encuentra la de: "Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se establezcan con sus respectivos profesionales.";
Que el artículo 10 de la Resolución N° 1614/MSGC/2013 y su modificatoria, creó, en el ámbito de la Comisión de Certificación de Discapacidad, las Juntas Evaluadoras que certificarán la discapacidad para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad en los términos de la Resolución Firma Conjunta 3/MSGC/13, constituyéndolas por tres (3) profesionales en forma interdisciplinaria;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la integración de las referidas Juntas Evaluadoras;
Que, por otra parte, dado la dinámica de la temática que nos ocupa, se considera menester delegar en la Dirección General de Redes y Programas de Salud, de conformidad con las misiones y funciones asignadas a la misma, las facultades de dictar de las normas de procedimientos, aprobar los requisitos y documentos y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la emisión de certificados de discapacidad;
Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la intervención propia de su competencia.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso b) punto 7 de la Ley 4013 y en el Decreto 795/GCBA/07,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el listado de profesionales que podrán integrar la Juntas Evaluadoras para la certificación de la discapacidad, que como Anexo I registrado como IF-2014-12259224-DGRYPS forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Delégase en la Dirección General de Redes y Programas de Salud, de conformidad con las misiones y funciones asignadas a la misma, las facultades de dictar las normas de procedimientos, aprobar los requisitos y documentos y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del proceso de certificación de discapacidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Gírese a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud para su conocimiento, como así también para que proceda a la notificación del Servicio Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Nación; a los Ministerios de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico; a las Direcciones Generales Redes y Programas de Salud, Región Sanitaria I, II, III y IV y Salud Mental. Cumplido, archívese.
Reybaud

ANEXO
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