LEY 3872
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Accesibilidad física para todos.
Sanción: 01/09/2011; Promulgación: 28/09/2011; Boletín Oficial: 14/10/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1°.- Instálase una placa identificatoria en sistema Braille en el ingreso de todos los edificios públicos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- La placa deberá contener la siguiente información:
A) Nombre del edificio al cual se accede.
B) Domicilio del edificio.
C) Horario de atención al público.
Art. 3°.- La presente Ley se ajustará en todos sus términos a lo dispuesto por la Ley 962 - “Modificación al Código de la Edificación - Accesibilidad física para todos“.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará, la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Art. 5°.- Para los edificios pertenecientes al dominio de la Ciudad de Buenos Aires, los gastos que demanden la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
Moscariello - Schillagi


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