LEY 3850
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Programa de Teatro de Personas Sordas.
Sanción: 11/08/2011; Promulgación: 05/09/2011; Boletín Oficial: 15/09/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Créase el Programa de Teatro de Personas Sordas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura o el organismo que lo reemplace en el futuro.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar a organizaciones y entidades vinculadas con los sordos para la implementación del presente Programa.
Art. 4°.- Objeto: El Programa de Teatro de Personas Sordas es un espacio de recreación, cultura y esparcimiento de niños, adolescentes y adultos Sordos, en Lengua de Señas Argentina y/o expresión corporal y de integración con toda la comunidad.
Art. 5°.- Actividades: El Programa de Teatro de Personas Sordas realiza las siguientes actividades:
a) Espectáculos, investigaciones y experiencias afines a la actividad teatral con las Personas Sordas en Lengua de Señas Argentina,
b) Encuentros, Congresos y cualquier otra experiencia pedagógica y cultural que haga a la formación de trabajo teatral con Personas Sordas.
c) El intercambio nacional e internacional de experiencias.
Art. 6°.- Coordinación: El Programa de Teatro de Personas Sordas se encuentra a cargo de un Coordinador General con reconocimiento y experiencia en la materia y en la Cultura Sorda.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Raffo - Schillagi


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