LEY 3449
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Identificación y Reconocimiento Espacio Inclusivo.
Sanción: 13/05/2010; Promulgación: 09/06/2010; Boletín Oficial: 16/06/2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Créase la Identificación y el Reconocimiento Espacio Inclusivo, a ser otorgado a espacios físicos o virtuales, no estatales y de uso público, con la finalidad de incentivar y promover la accesibilidad integral de personas con discapacidades físicas, intelectuales o comunicacionales.
Art. 2°.- Los postulantes al Reconocimiento creado en el artículo primero deben desarrollar actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mostrar condiciones de accesibilidad que, superando las requeridas por la normativa vigente pertinente aporten a mejorar efectivamente la calidad del acceso.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo debe establecer rubros y, dentro de ellos, distintas categorías acorde a las condiciones de accesibilidad requeridas por la normativa, siempre en el marco de la finalidad de la presente ley.
Art. 4°.- La Identificación y el Reconocimiento consistirá en:
a) Entregar una oblea, sello y/o certificado con íconos fácilmente identificables, para ser exhibido en el local correspondiente, a fin de acreditar su calidad de Espacio Inclusivo apto para el acceso de personas con discapacidades.
b) Promocionar el espacio solamente a través de la difusión de las características inclusivas, en sitios web y guías del Gobierno de la Ciudad, como así también en folletería destinada a promover el turismo en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo debe difundir bases y convocatoria del Reconocimiento creado por esta ley, de forma tal que garantice la comunicación en todos los barrios de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6.- Comuníquese, etc.-
Moscariello - Pérez


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