LEY 1893
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.
Sanción: 06/12/2005; Promulgación: 12/01/2006; Boletín Oficial: 26/01/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1°- En las autopistas urbanas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.
Art. 2°- A los efectos establecidos en el artículo anterior, las personas que se encuentren en la situación allí descripta gestionarán el pase ante la autoridad a cargo de la administración de las autopistas. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación que acredite la titularidad del vehículo.
Art. 3°- Comuníquese, etc.
De Estrada - Alemany


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