LEY 1871
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Centro Deportivo y Recreativo para Personas con Necesidades Especiales.
Sanción: 01/12/2005; Promulgación: 10/01/2006; Boletín Oficial: 19/01/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1°- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Centro Deportivo y Recreativo para Personas con Necesidades Especiales".
Art. 2°- Objeto. La presente ley tiene por objeto brindar un ámbito destinado al esparcimiento, la recreación y espacio de juegos para personas con necesidades especiales y su familia
Art. 3°- Beneficiarios. Son beneficiarios los niños/as, adolescentes, jóvenes y/o adultos que padezcan cualquier tipo de discapacidad (necesidad especial) y acrediten domicilio y/o concurrencia a escuelas, centros públicos o privados de tratamiento y rehabilitación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Deportes, o quien la reemplace, la que articula sus competencias con los otros organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5°- Prestaciones. El Centro Deportivo y Recreativo brinda las siguientes prestaciones:
a) Jornada completa o a contra turno del horario escolar de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
b) Traslado gratuito ida y vuelta de los beneficiarios desde las sedes comunales y/o CGP y/o Centros de Salud Comunitarios hacia el centro recreativo, conforme la reglamentación de la presente lo determine.
c) Desayuno, almuerzo o merienda de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
d) Instalaciones adecuadas para realizar las actividades programadas aun en época invernal que debe incluir natatorios.
e) Actividades recreativas.
Art. 6°- Equipo interdisciplinario. El Centro contará con un equipo de trabajo interdisciplinario que tendrá funciones de evaluación, pronóstico y elaboración de planes de trabajo ya sea con grupos pertenecientes a instituciones públicas o privadas cuanto a particulares.
Art. 7°- Requisitos. Los beneficiarios determinados en el art. 3° deben presentar certificado de discapacidad y de aptitud física para la práctica deportiva expedido por autoridad competente.
Art. 8°- Informe. La Dirección General de Deportes elevará a esta Legislatura un informe de gestión anual con el objeto de evaluar en forma adecuada los resultados e impactos.
Disposición Transitoria Única
El centro se localiza en el Sector 3 del Polideportivo Parque Sarmiento y con la estructura funcional que coordina la colonia de verano en dicho predio
Art. 9°- Comuníquese, etc.
De Estrada - Alemany


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