LEY 672
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Lenguaje e interpretación de señas como lengua.
Sanción: 15/11/2001; Promulgación: 19/12/2001; Boletín Oficial: 26/12/2001

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°- Se reconoce oficialmente el lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades especiales auditivas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°- Comuníquese, etc.
Felgueras - Alemany


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