LEY 28
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Espectáculos públicos, sector para personas con necesidades especiales.
Sanción: 14/05/1998; Promulgación: 11/06/1998; Boletín Oficial: 23/06/1998


Artículo 1°- Las personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva deberán reservar, en el lugar en donde se lleven a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales.
Art. 2.- Comuníquese, etc.-
Olivera; Grillo


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