RESOLUCIÓN 1469/2014
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
INHABILITASE a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0190-4).
Del: 03/10/2014; Boletín Oficial 09/10/2014.

VISTO el Expediente Nº 14.201/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y las Resoluciones Nº 37 del 18 de mayo de 1998 y Nº 1379 del 1 de diciembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente del Visto se originó con motivo de “Auditoría Social” llevada a cabo por la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud en la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0190-4) debido a una cantidad considerable de denuncias recibidas en esta Autoridad de Aplicación, en las cuales los beneficiarios manifiestan no haber optado, o bien, suscripto formulario alguno para ejercer una opción de cambio hacia la citada Obra Social.
Que la GASUSS, dentro de los resultados preliminares de la auditoría informa que en las Delegaciones declaradas de Morón, que son 2 (dos) se encuentra un Quiosco y una Zapatería, siendo que en esta última se pudo observar dos computadores y un cartel en su vidriera donde por $ 10 (PESOS DIEZ) se realizaba la adhesión al monotributo, que en la Delegación de San Justo se informó que no realizaban opciones y que en la Delegación de Lanús se observó una caja con formularios originales de opción de cambio de monotributistas, con todos los datos de los beneficiarios, con la firmas de funcionarios de la Obra Social, pero sin la firma del beneficiario.
Que asimismo agregó la GASUSS que en las Delegaciones auditadas y existentes, no se hallaban los Libros Rubricados de Opción de Cambio para esa Delegación y que en la Sede Central se encontraron formularios -sin presentar ante esta SSSalud- sin fecha y en algunos casos sin firma del beneficiario.
Que respecto a las afiliaciones del “Programa Argentina Trabaja”, el área técnica explicó que el personal de la Obra Social dio cuenta que las mismas se realizaron en diferentes actos públicos con cooperativas y que habiendo entrevistado a las beneficiarias Maria Belen ARRIOLA, Natalia GOMEZ y Claudia NAVARRO -que se encontraban en la Sede Central de la Obra Social- manifestaron que sin efectuar ninguna opción de cambio voluntaria habían sido traspasadas hacia la OS FEDECAMARAS.
Que también se expresó en el informe que la Sra. Monica Beatriz LUNA, presentó el correspondiente reclamo ante la SSSalud y ante la Nota de desistimiento incorporada en el expediente, la beneficiaria se presentó ante el Lic. Jorge L. QUINTANA, Gerente de la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, con fecha 4/08/2014 para ratificar su reclamo, habiendo manifestado en dicha oportunidad, que la firma inserta en el formulario de opción de cambio original -que le fue exhibido- no le pertenece.
Que la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0190-4) presentó su descargo en el cual señaló que a la fecha de la Auditoría Social las Delegaciones ya habían sido cerradas, encontrándose los respectivos Libros en poder de un Letrado que se encontraba de viaje, quien a su regreso, comunicó la baja en el sistema informático y confeccionó las notas notificando el cierre de la mismas, formalizándose las bajas de las Delegaciones.
Que a su vez, indicó haber presentado los desistimientos de los reclamos de anulación de opción de cambio en los respectivos expedientes, no existiendo en consecuencia perjuicio alguno y no habiendo reclamo pendiente de resolución.
Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tiene como una de sus principales funciones la de velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de opción de cambio, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 1615/96 P.E.N. (específicamente el artículo 8º en materia de opción de cambio).
Que el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 PEN establece que: “La opción a la que hace mención el artículo primero deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida......... La solicitud de opción de cambio se efectuará mediante formularios numerados cuyo texto será aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y será registrada en la Obra Social en un libro especial rubricado por la Autoridad de Aplicación”.
Que la Resolución Nº 37/98 S.S.SALUD establece, entre otras cuestiones, que el libro de opción no podrá ser llevado por medios mecánicos, ni tener hojas móviles y su registración deberá ser correctiva cronológicamente. El libro deberá permanecer en la sede de la obra social o en las delegaciones, según corresponda (art. 4°); que en caso de producirse el cierre de una delegación, el libro de Registro de Cambio de Obra Social en uso deberá ser remitido a esta Superintendencia para su inutilización y posterior devolución (art. 9°) y que el incumplimiento de las normas de la presente resolución, inhabilitará a la Obra Social a realizar la recepción de formularios de opción de cambio, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio de la ley 23.661 (art. 12).
Que por otro lado, la Resolución Nº 1379/10 S.S.SALUD en su artículo 14 establece que: “La Superintendencia de Servicios de Salud podrá disponer la suspensión y/o inhabilitación temporal de un Agente del Seguro de Salud para ser receptor de opciones de cambio de obra social cuando se verifique -prima facie- el incumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de ese derecho y sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumario correspondiente”.
Que se advierte que la OS FEDECAMARAS no comunicó -en tiempo y forma- la baja de los Libros Rubricados de Opción de Cambio de las Delegaciones que fueron cerradas, los cuales -al momento de la “Auditoría Social”- no pudieron ser verificados.
Que en cuanto a los desistimientos presentados, la entidad no produce descargo alguno, a lo informado por el Lic. Jorge L. QUINTANA, Gerente de la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, respecto a lo manifestado por la Sra. LUNA y a las 85 denuncias recepcionadas en el Organismo contra la OS FEDECAMARAS en las cuales los beneficiarios argumentan que pese a no haber optado hacia la misma, se encuentran en sus padrones.
Que la entidad de las irregularidades descriptas (libros fuera de las delegaciones, formularios sin firmas de los optantes, opciones realizadas fuera de la Obra Social, gran cantidad de reclamos de beneficiarios), amerita que se inhabilite a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0190-4) a realizar la recepción de formularios de opción de cambio y por ende a presentar opciones de cambio en el Organismo, hasta tanto se obtengan los resultados definitivos de la “Auditoría Social” llevada a cabo por la GAUSS y se subsanen las eventuales observaciones que se detecten en la misma, sin perjuicio de la aplicación del régimen sumarial previsto por la Ley Nº 23.661.
Que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General del Organismo han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 del 2 de julio de 2012.
Por ello,
La Superintedenta de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- INHABILITASE a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0190-4) a realizar la recepción de formularios de opción de cambio y por ende a presentar opciones de cambio en el Organismo, hasta tanto se obtengan los resultados definitivos de la “Auditoría Social” llevada a cabo por la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y se subsanen las eventuales observaciones que se detecten en la misma, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2°.- SUSTANCIASE sumario administrativo a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0190-4) a fin de investigar las irregularidades previstas en inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 23.661 y en el inciso h) del artículo 3° de la Resolución Nº 1379/10 S.S.SALUD.
Art. 3°.- DESIGNASE Instructores Sumariantes a las Dras. María Eugenia LENCINAS y/o Mabel TEPLIZKY, a fin de llevar a cabo las investigaciones promovidas en el Expediente del VISTO.
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Liliana Korenfeld, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.


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