LEY 8464
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Certificado de nacimiento. Modificación ley 8444.
Sanción: 24/07/2014; Promulgación: 13/08/2014; Boletín Oficial: 28/08/2014

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 8444, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- El profesional actuante deberá emitir el Certificado de Nacimiento previa comprobación del Documento Nacional de Identidad materno o en su defecto, Partida de Nacimiento o la impresión dígito pulgar derecho de la madre en la Historia Clínica y la coincidencia del código de las pulseras de identificación del binomio madre-hijo”.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lucía Francisca Sánchez; Emilio Javier Baistrocchi; Walter Rogelio Lima


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