DECRETO 389/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Carrera Asistencial Preventiva - Médico Hospitalaria. Adicional por Responsabilidad Profesional.
Del: 28/03/2014; Boletín Oficial: 15/04/2014

VISTO:
La Ley N° 2.580 y el Artículo 14° de la Ley de Presupuesto N° 8.413; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14° de la Ley N° 8.413 autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar las remuneraciones en su ámbito.
Que en el marco de las conversaciones llevadas adelante entre los representantes gremiales que agrupan a los profesionales encuadrados en el régimen de la Ley Nº 2.580 y el Gobierno Provincial, el Poder Ejecutivo ha decidido crear un adicional que de algún modo, compense su dedicación como profesionales en el arte de curar.
Que, con la creación de este adicional, el Poder Ejecutivo pretende equiparar a los profesionales de la salud, con los profesionales de otros regímenes escalafonarios a quienes se les reconoce su condición de tales, con el pago de una bonificación.
Que, en ese sentido, se juzga oportuno hacer este reconocimiento en función de la carga de responsabilidad que estos profesionales tienen al desempeñar sus funciones en un servicio esencial a la comunidad, cual es el mantener la salud de la población.
Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario establecer las pautas y el alcance que tendrá el adicional que se crea por la presente norma.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización ha tomado la intervención que le Compete
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º: Créase, a partir del 01 de Marzo de 2014, un adicional por “Responsabilidad Profesional”, para el personal profesional comprendido en la Carrera Asistencial Preventiva - Médico Hospitalaria - Ley N° 2.580.
Art. 2º: E1 adicional creado por el artículo anterior, será remunerativo - no bonificable, y su importe resultará de aplicar el 50% sobre el sueldo básico del grado IX o Grado X, régimen común, según corresponda a Profesionales de la Carrera Asistencial y Preventiva Médico - Hospitalaria o Dietistas, Fonoaudiólogos, Obstetras, Kinesiólogos, Terapeutas, Enfermeros Universitarios, respectivamente.
Art. 3º: Autorízase a la contaduría respectiva a liquidar lo establecido en el presente Decreto, utilizando los créditos de su presupuesto en vigencia.
Art. 4º: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar los instrumentos legales que sean necesarios para la implementación de la presente norma legal.
Art. 5º: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Ing. José Luis Gioja - C.P.N. Francisco Alcoba - Dr. Oscar Alejandro Balverdi


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