LEY 5756
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Servicio Sanitario Móvil de Salud Escolar.
Sanción: 26/07/1989; Promulgación: 24/08/1989

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Créase el “SERVICIO SANITARIO MOVIL DE SALUD ESCOLAR” dependiente del Consejo General de educación, consistente en uno o más vehículos automotores adaptados para la atención de los siguientes servicios: de Clínica General, Odontológicos, Oftalmológicos, Rayos X, e instrumental mínimo indispensable para la diagnosis y análisis de la salud física de niños y adolescentes de la Provincia.-
Art. 2º.- La dotación mínima de personal estará integrada por un médico clínico, un odontólogo, un bioquímico, dos enfermeras, una asistente social y un radiólogo, para cada unidad móvil.-
Art. 3º.- El “Servicio Sanitario Móvil de Salud Escolar” prestara sus servicios en el dilatado ámbito rural, siendo el Organismo pertinente el que determinara el cronograma anual de trabajo de Marzo a Diciembre de cada año.-
Art. 4º.- El mencionado servicio, entrara en receso en el mismo periodo en que se produce el receso escolar.-
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo implementara, conjuntamente con los organismos específicos, la coordinación y puesta en marcha de este servicio, en el próximo periodo lectivo.-
Art. 6º.- El Organismo de competencia implementara la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-
Serán sus atribuciones:
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida presupuestaria correspondiente.-
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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