LEY 3265
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Servicios asistenciales de primeros auxilios.
Sanción: 22/07/1965

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la prestación de los servicios sanitarios en el interior de la Provincia, mediante la creación de servicios asistenciales de primeros auxilios, cuya ubicación será determinada por el Ministerio de Salud Publica consultando las necesidades vecinales.-
Art. 2º.- Los servicios de referencia estarán a cargo de Directores o maestros de establecimientos escolares dependientes de la Nación o de la Provincia, con conocimientos de idoneidad especial que reglamentara el Poder Ejecutivo, debiendo asignarse preferencia en las designaciones al personal radicado de manera permanente en la zona de instalación de los mismos.-
Art. 3º.- Los servicios asistenciales de primeros auxilios, serán dotados de botiquines para atender las necesidades menores del vecindario, debiendo al personal que se designe para esa tarea, limitar su acción a curaciones sobre la base de indicaciones médicas y efectuar las vacunaciones de acuerdo a las directivas del Ministerio.-
Art. 4º.- Fíjase una bonificación de DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 2.000,00 m/n), en concepto de estipendio mensual, para el personal encargado de los servicios cuya creación deja dispuesta. Esta bonificación estará exenta de descuentos jubilatorios o de otro orden y tampoco incidirá sobre la asignación que pudiera tener el maestro por dedicación exclusiva que determinen otras leyes en vigencia.-
Art. 5º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 10.000.000,00 m/n), en cumplimiento de la presente Ley, debiendo tomar los fondos necesarios para ello, del Anexo XIII, Inciso Único, Ítem 1, Partida 1 del Presupuesto en vigencia.-
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Armando Archetti - Aldo W. Alzogaray - Héctor M. Hernández


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