LEY 7828
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. Adhiere a ley 26816.
Sanción: 10/07/2014; Promulgación: 06/08/2014; Boletín Oficial 08/08/2014

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
Sancionan con Fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional N° 26.816 de creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.
Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Trabajo de la Provincia, que instrumentará los mecanismos y normas reglamentarias pertinentes para su cumplimiento.
Art. 3°.- Modifícase el segundo párrafo del inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 5.136, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La asignación familiar por hijo, cuando éste fuera discapacitado y se encuentre a cargo del agente, se abonará sin límite de edad, siendo compatible con la percepción de cualquier tipo de pensión o prestación fundada en la discapacidad.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Godoy - Lapad - Corregidor - López Mirau


Copyright © BIREME  Contáctenos