LEY XVII-83
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Bancos de Leche Materna Humana. Adhiere a ley 26873.
Sanción: 14/08/2014; Promulgación: 28/08/2014; Boletín Oficial: 01/09/2014

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

CAPÍTULO I - GENERALIDADES
Artículo 1.- Créanse Bancos de Leche Materna Humana en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2.- Son objetivos del Banco de Leche Materna Humana:
a) promocionar, proteger y apoyar la lactancia materna con el fin de reducir la morbimortalidad infantil y materna;
b) disminuir el uso de fórmulas artificiales en la alimentación de los lactantes;
c) brindar información y concientizar a la población sobre los beneficios de la lactancia materna;
d) fomentar la donación de leche materna por parte de aquellas mujeres sanas cuya producción de leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente;
e) capacitar, asesorar y entrenar sus recursos humanos; y
f) desarrollar investigaciones científicas y prestar asesoramiento técnico.
Art. 3.- Son beneficiarios de la presente Ley:
a) recién nacidos prematuros de bajo peso;
b) recién nacidos enfermos;
c) lactantes desnutridos o que padezcan enfermedades gastrointestinales graves;
d) lactantes durante el postoperatorio de intervenciones quirúrgicas;
e) lactantes impedidos de recibir lactancia directa de su madre; y
f) cualquier otro lactante que sea incluido por la autoridad competente según criterio médico.
Art. 4.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Banco de Leche Materna Humana: al centro especializado responsable de la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y de la ejecución de las actividades de la extracción, procesamiento, pasteurización y control de calidad de la leche humana excedente donada por madres voluntariamente para su posterior distribución bajo prescripción médica;
b) Madres donantes: son aquellas que voluntariamente acceden a donar su leche materna.
Art. 5.- Queda prohibida la comercialización de la leche materna humana; así como toda discriminación de
donantes y beneficiarios que no esté fundada en criterios estrictamente sanitarios en todo el ámbito de la provincia de Misiones. Asimismo, los materiales empleados por los bancos de leche para la extracción, conservación y distribución de leche materna son gratuitos para donantes y beneficiarios
CAPÍTULO II - ADHESIÓN
Art. 6.- Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional N° 26.873 de Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ROVIRA - Brito a/c


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