LEY XIX-49
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Cartas de menú en sistema Braille.
Sanción: 11/08/2006


Artículo 1.- Los comercios, restaurantes, bares, cafés, confiterías, rotiserías y casas de lunch que expenden comidas, deben tener a disposición de los clientes cartas de menú en sistema Braille.
Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los denominados menú del día.
Art. 3.- Es autoridad de aplicación la Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, la que debe ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Art. 4.- Las infracciones a lo establecido en la presente, serán sancionadas con apercibimiento y/o multa cuyo monto se establecerá por vía reglamentaria.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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