DECRETO 2167/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Boletín de Salud Escolar. Complementa ley XVII-63.
Del: 28/12/2012; Boletín Oficial 29/01/2013

VISTO: La Ley XVII Nro. 63 -Antes Ley 4446- que crea el Boletín de Salud Escolar, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la referida Ley tiene por objeto la prevención de enfermedades y el cuidado educativo-familiar de la salud de los educandos que cursen la Escuela Primaria y Secundaria en los establecimientos de gestión pública y privada a través de exámenes médicos y odontológicos anuales;
QUE, a tal efecto se dispone la creación de un Boletín de Salud Escolar cuya guarda estará a cargo del establecimiento educativo -como documento obligatorio del legajo del alumno-, y el cual debe consignar: control clínico pediátrico y/o adulto; evaluación clínica pediátrica y/o adulta; control odontológico; inmunización; antropometría; antecedentes de enfermedades genéticas e infecciosas;
QUE, a las autoridades de aplicación les compete articular y programar las acciones para la efectiva diagramación, implementación y seguimiento de lo dispuesto por la Ley citada;
QUE, en este sentido, el Consejo General de Educación y el Ministerio de Salud Pública han celebrado un convenio para diseñar el contenido del Boletín de Salud Escolar contemplando todos los aspectos que permitan conocer el genuino estado de salud de la población escolar;
QUE, que compete al Consejo General de Educación y al Servicio Provincial de Enseñanza Privada la impresión y distribución del Boletín en sus respectivos ámbitos, y elaborar de una base de datos que recepte la información recabada a través del mismo;
QUE, por su parte, corresponde al Ministerio de Salud Pública generar a través de los profesionales de todos los Centros Asistenciales de la Provincia la efectivización de los estudios médicos indispensables para la conformación del Boletín de Salud Escolar;
QUE, por todo lo expuesto se procede al dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA :

Artículo 1°.- IMPLEMÉNTASE en la Provincia de Misiones el BOLETÍN DE SALUD ESCOLAR, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I que forma parte del presente instrumento legal, como documento obligatorio de los legajos de los alumnos que cursen la escuela primaria y secundaria en los establecimientos educativos.-
Art. 2°.- EL Consejo General de Educación y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada deberán imprimir y distribuir en sus respectivos ámbitos de competencia los Boletines de Salud Escolar en original y duplicado. El original será entregado al responsable del alumno (madre, padre o tutor) o al alumno (si este último fuese mayor de edad) y el duplicado quedará en guarda del establecimiento educativo.-
Art. 3°.- EL Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología deberá promover la firma de un convenio entre el Consejo General de Educación y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada para que los datos recolectados en los establecimientos educativos públicos y privados sean registrados en el Sistema Informativo del Consejo General de Educación (SAGE). Dicha base de datos debe estar disponible para todos los organismos públicos que requieran conocer el estado de salud de la población escolar para la elaboración de programas y proyectos.-
Art. 4°.- LOS exámenes médicos y odontológicos deberán realizarse con la siguiente periodicidad: al ingreso al nivel inicial (sala de 5 años), en el tercer grado y al concluir el nivel primario (séptimo grado); al ingreso de la secundaria y al finalizar el ciclo básico (tercer año).-
Art. 5°.- EL Ministerio de Salud Pública fiscalizará que los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud bajo su dependencia acrediten en el Boletín de Salud Escolar los datos relativos a los controles sanitarios, odontológicos y el plan de vacunación obligatorio.-
Art. 6°.- FACÚLTASE al Ministerio de Salud Pública, al Consejo General de Educación y al Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología a dictar las normas pertinentes para hacer efectiva la operatividad del Boletín Escolar.-
Art. 7°.- LAS erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto serán imputadas a las Partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 06 - Ministerio de Salud Pública- y de la Jurisdicción 09 - Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.-
Art. 8°.- REFRENDARÁN el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública, el Señor Ministro de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología y el Señor Ministro-Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
Art. 9°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a la Dirección de Boletín Oficial para su publicación; notifíquese y tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología; Consejo General de Educación; Servicio Provincial de Enseñanza Privada; Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Cumplido, ARCHÍVESE.-
CLOSS - Hassan - Herrera Ahuad - Jacobo

ANEXO




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