LEY 9112
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes. Adhiere a ley 26316.
Sanción: 03/11/2011; Boletín Oficial 30/12/2011

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 26.316, que instituye al día 19 de noviembre de cada año como Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social.
Art. 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente ley, la Función Ejecutiva propiciará acciones de concientización y difusión sobre esta problemática.
Art. 3°.- Dispóngase la realización de actividades de divulgación y promoción dirigidas a niños, niñas y adolescentes, sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia.
Art. 4°.- La Función Ejecutiva determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 5º.- La Función Ejecutiva instrumentará los mecanismos técnicos y financieros para lograr estos objetivos.
Art. 6°.- Invítase a los Municipios de la provincia de La Rioja a adherir a la presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Sergio Guillermo Casas - Jorge Raúl Machicote


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