LEY 8801
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia. Adhiere a ley 25415.
Sanción: 09/09/2010; Boletín Oficial 22/10/2010

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°- Adhiérase la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 25.415.
Art. 2°- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, y en consecuencia del Programa de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia conforme a sus objetivos.
Art. 3°- La Obra Social de la Provincia (APOS) deberá brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas, incluyendo la detección la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como también la rehabilitación fonoaudiológica.
Art. 4°- La Función Ejecutiva realizará las previsiones de las partidas presupuestarias que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Sergio Guillermo Casas - Jorge Raúl Machicote


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