DECRETO 750/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


 
Técnicos Superiores en Acompañamiento Terapéutico. Reglamentación ley X-58.
Del: 06/06/2014; Boletín Oficial 08/07/2014

VISTO:
El Expediente N° 3915/13-M.S., la Ley X N° 58; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley X N° 58, y su modificatoria Ley X N° 62, se regula en el ámbito provincial la actividad de los Técnicos Superiores en Acompañamiento Terapéutico;
Que de acuerdo a lo dispuesto en aquella Ley y previsiones del Artículo 155° de la Constitución Provincial compete a este Poder Ejecutivo el dictado de su reglamentación;
Que conforme a lo previsto en el Artículo 3º de la Ley citada el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de dicho régimen legal;
Que por el Expediente del Visto el mencionado Ministerio propone un proyecto a tales fines;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase como Reglamentación de la Ley X N° 58 modificada por Ley X N° 62 el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete y la Señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Salud.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. Martín Buzzi - Juan Carlos Garitano

ANEXO I
Artículo 1º.- Sin reglamentar.
Artículo 2º.- Sin reglamentar.
Artículo 3º.- Sin reglamentar.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud registrará a los Acompañantes Terapéuticos a través del Departamento Provincial de Certificación y Matriculación, dependiente de la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación, u oficina que la reemplace.
Artículo 5º.- Los títulos/diplomas otorgados por universidades argentinas estatales o privadas, deberán contar con la legalización de la Dirección de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación y posteriormente por el Ministerio del Interior de la Nación.
Los títulos/diplomas otorgados institutos privados de educación no universitaria legalizados por la entidad formadora que lo expidió, deberá contar con la legalización del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la jurisdicción correspondiente a dicha entidad y por el Ministerio del Interior de la Nación.
Los títulos otorgados por universidades extranjeras y reconocidos por la ley argentina en virtud de tratados internacionales acreditarán la convalidación a través del Ministerio de Educación de la Nación, legalizado por el Ministerio del Interior de la Nación.
Los títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras de países que no han firmado convenios específicos con la Argentina o que, habiéndolo firmado, el caso no está contemplado en el mismo, deberán presentar la reválida efectuada a través del Ministerio de Educación de la Nación Argentina.
El registro de los Acompañantes Terapéuticos por parte del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut es condición indispensable para el ejercicio de la actividad.
Para el registro, la Dirección de Fiscalización y Matriculación procederá a la apertura de un Libro de Registro para cada uno de los niveles de formación académica en Acompañamiento Terapéutico en donde se asentarán quienes acrediten tal capacitación.
Los recaudos y requisitos del trámite serán similares a los exigidos para la matriculación y rematriculación de profesionales, técnicos y/o auxiliares cuyas actividades se encuentran reguladas por la ley X N° 3, por lo que será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 106/10 SS.
Artículo 6º.-
c) Formulario modelo de indicaciones:
Nombre del usuario:
Domicilio: ...................................................
DNI: .........................................................
H.C: .........................................................
Firma y aclaración del referente terapéutico:
EJE DE INTERVENCIÓN OBJETIVOS ESTRATEGIAS
Cuidados básicos:
Relaciones personales:
Autonomía:
Apoyo laboral:
Otros (especificar):
d) Contenidos mínimos del formulario de consentimiento informado:
Nombre y Apellido: ...............................
DNI: .............................................
H.C.: ............................................
Declaración (aspectos):
CARACTERÍSTICAS DELTRATAMIENTO
Objetivos de la estrategia terapéutica acordada por el equipo de profesionales tratantes. Características técnicas del enfoque a aplicar.
Consultas efectuadas y evacuadas.
DURACIÓN Y MODALIDAD DELACOMPAÑAMIENTO
Periodicidad indicada por los profesionales tratantes, y eventuales variaciones.
Plazo del acompañamiento (de acuerdo a la problemática que ha generado la consulta).
En este caso se acordó un plazo de ____ meses, el que puede ser modificado (extendido o acortado) mediante un nuevo acuerdo, en función del grado de avance en el cumplimiento de los objetivos establecidos.
OTRAS CUESTIONES RELATIVAS ALACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO
Interrupción en forma unilateral por el usuario:
Facultades y oportunidad. Información de decisión al equipo tratante y al Acompañante Terapéutico. Evaluación. Reserva del profesional (comunicación a terceros).
Garantía de confidencialidad.
Lugar ................... Fecha....../......./.......
Firma y matrícula del Acompañante Terapéutico
Firma del Paciente y Aclaración
Artículo 7º.- Sin reglamentar.
Artículo 8º.- Sin reglamentar.
Artículo 9°.- Derogado por ley X N° 62.
Artículo 10°.- Sin reglamentar.
Artículo 11°.- Las sanciones previstas por la ley son de apercibimiento y/o multa. Las mismas se aplicarán a través del área de fiscalización del ejercicio profesional del Ministerio de Salud, a solicitud fundada del equipo interdisciplinario, profesional médico tratante o institución médica responsable que hubiera solicitado la intervención del Acompañante Terapéutico en el tratamiento tratante o institución médica responsable que hubiera solicitado la intervención del Acompañante Terapéutico en el tratamiento.
Será de aplicación el procedimiento dispuesto en el Título X de la Ley X N° 3.
Artículo 12°.- Sin reglamentar.
Artículo 13°.- Sin reglamentar.

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