LEY 7386
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Libreta Deportiva de Prevención y Salud. Complementa ley 4645.
Sanción: 23/04/2014; Promulgación: 15/05/2014; Boletín Oficial 23/05/2014

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Establécese con carácter obligatorio en el ámbito de la Provincia del Chaco, la Libreta Deportiva de Prevención y Salud que será otorgada por los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 2°: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud, tendrá por objeto la acreditación del estado de salud de menores y adultos, que desarrollen actividades deportivas, previo examen médico correspondiente establecido en la presente ley.
Art. 3°: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido completo.
b) Número de documento de identidad.
c) Establecimiento educativo.
d) Domicilio.
e) Nombre y domicilio de los progenitores o tutor.
f) Anamnesis familiar con firma y aclaración de progenitores o tutor.
g) Resultado de los exámenes.
h) Firma del médico y/o autoridad competente establecida en la reglamentación de la presente ley.
Art. 4°: Establécese que la Libreta Deportiva de Prevención y Salud, deberán poseer en forma obligatoria todos los menores y adultos que intervengan en las distintas disciplinas deportivas, actividades en gimnasio, clubes deportivos e instituciones educativas y barriales públicas y privadas de la Provincia, con el propósito de competencia y/o recreación de manera institucionalizada.
Art. 5º: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud, incluirá en forma obligatoria los siguientes datos:
a) Antecedentes familiares y personales: muerte súbita de un familiar en primer grado, enfermedades crónicas, neurológicas, cardiovasculares, osteoarticulares, alergias, entre otras.
b) Hábitos: alimentación, higiene, juegos, descanso y hábitos tóxicos.
c) Inmunizaciones de acuerdo a sexo y edad.
d) Examen físico:
1. Antropometría: peso, talla en sedestación y bipedestación, Índice de Masa Corporal, con percentilación, medición de pliegues, perímetro abdominal.
2. Examen cardiovascular: auscultación (de pie y sentado), palpación del choque de punta, toma de tensión arterial (de pie y sentado con percentilación), palpación de pulsos periféricos.
3. Examen respiratorio.
4. Examen bucal: caries y problemas de oclusión.
5. Examen osteomiarticular: alteraciones posturales, desviaciones de la columna vertebral, extremidades superiores e inferiores, bóveda plantar.
6. Abdomen descartar visceromegalias y hernias.
7. Genitourinario: estadio de Tanner, hernias, ectopias testiculares, fimosis.
8. Sistema nervioso: marcha, pruebas de equilibrio y coordinación, reflejos tendinosos. Valoración de la lateralidad. Agudeza visual y auditiva.
9. Fondo de ojos para boxeadores y deportes de alto impacto.
b) Exámenes complementarios:
1. Evaluación cardiológica con electrocardiograma y en caso de observarse anormalidad se indicará ecocardiograma, ergometría de esfuerzo y perfil espirómetrico.
2. Evaluación respiratoria con espirometría e interconsulta con neumonólogo, si presenta antecedentes de enfermedades respiratorias.
3. Evaluación neurológica por especialista, en caso de epilepsia.
c) En caso de que el criterio médico lo indique se realizarán otros exámenes complementarios o exámenes de laboratorio, excepto en casos de antecedentes de muerte súbita (familiar menor de cincuenta años).
d) Prevención mediante consejería en salud sexual y procreación responsable, con orientación de ser necesario a los servicios especializados.
e) Todo otro dato que establezca la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6º: Impleméntase en la Libreta Deportiva de Prevención y Salud tres categorías de aptofísicos, que a continuación se detallan:
a) No apto.
b) Apto para la práctica de deportes competitivos.
c) Apto con reservas hasta completar estudios.
Art. 7º: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud, será actualizada anualmente, con relación al examen físico y control antropométrico sin perjuicio de aquellos exámenes cuya periodicidad exija una frecuencia menor.
Art. 8º: Determínase la gratuidad en el otorgamiento de la Libreta Deportiva de Prevención y Salud, así como de los exámenes médicos a que deban ser sometidos los menores mencionados en el artículo 4º de la presente ley.
Art. 9º: El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para efectuar los correspondientes convenios con los Municipios de la Provincia, para la implementación de la presente ley.
Art. 10: La erogación que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Jurisdicción 06: Ministerio de Salud Pública.
Art. 11: Modifícase el artículo 16 de la ley 4645 y sus modificatorias, Ley de Ordenamiento, Promoción y Fiscalización del Deporte, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16: La Libreta Deportiva de Prevención y Salud será otorgada y exigida obligatoriamente a todos los deportistas que incluya la reglamentación de la presente, de acuerdo con las características particulares de cada disciplina deportiva. El incumplimiento de esta obligación hará pasible al infractor o responsable, de las sanciones previstas por la presente y su reglamentación.
Art. 12: La presente ley es complementaria de la ley 4645 y sus modificatorias.
Art. 13: El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días desde su publicación.
Art. 14: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén Darío Gamarra - Darío Augusto Bacileff Ivanoff


Copyright © BIREME  Contáctenos