LEY 10213
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Lucha contra el Alcoholismo. Adhiere a ley 24788.
Sanciòn: 23/07/2014; Boletín Oficial: 22/08/2014

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.788 -de Lucha contra el Alcoholismo-, a excepción de sus artículos 17, 19 y todos aquellos que resulten contradictorios e incompatibles con el ordenamiento normativo provincial vigente en la materia.
Art. 2º.- Ratifícase expresamente la plena vigencia de las disposiciones provinciales en materia preventiva y punitiva contravencional y de tránsito vinculadas con la materia objeto de la presente Ley.
Art. 3º.- La reglamentación determinará la Autoridad de Aplicación para la ejecución del programa previsto en la Ley Nacional Nº 24.788-de Lucha contra el Alcoholismo-, conforme a la cartera ministerial de que se trate.
Art. 4º.- Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente Ley y a todo el sistema normativo provincial vigente de lucha contra el alcoholismo.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Guillermo Carlos Arias Cra; Alicia Mónica Pregno


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