DECRETO 299/2014
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Carrera Municipal de Profesionales de Salud. Modificación decreto 2745/87.
Del: 21/07/2014; Boletín Oficial 24/07/2014

VISTO:
La Ordenanza N° 41.455, el Decreto N° 2.745/87, la Ley N° 3.304, el Expediente Electrónico N° 2013-04332913-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 41.455 se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de Salud;
Que mediante el Decreto N° 2.745/87 se aprobó la Reglamentación de la mencionada Carrera;
Que al reglamentarse el Capítulo X -Del Régimen de los Concursos- se establece como requisito de inscripción, en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 10, la obligación de presentar currículum y fotocopias de todas las constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el mismo, en original y seis (6) copias;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en orden a la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos;
Que en ese marco, y a fin de continuar con el proceso de modernización administrativa iniciado e impulsado por esta gestión a través de la promoción activa de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas en la comunicación e información, resulta propicio suprimir la exigencia de la presentación de tal cantidad de copias del currículum de los interesados, así como prever en forma expresa la utilización de otros medios tecnológicos;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 10 de la Reglamentación de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud (Anexo I del Decreto N° 2.745/87), por el siguiente:
"d. El interesado debe presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido para la valoración de los antecedentes, adjuntando además las constancias probatorias que avalen los datos mencionados dispuestas en el mismo orden en que fueran presentadas, en soporte magnético y fotocopias."
Art. 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI - Reybaud - Rodríguez Larreta


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