DECRETO 98/2014
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Marco regulatorio para la fiscalización y control técnico de las farmacias.
Del: 10/03/2014; Boletín Oficial 10/03/2014

VISTO:
La Ley N° 153, el Decreto N° 41/14, el Expediente Electrónico N° 03207699/MGEYA-DGLTSSASS/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;
Que la citada norma establece que la garantía del derecho a la salud integral se sustenta entre otros, en la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana;
Que a través del Decreto N° 41/14 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga la habilitación técnica de las farmacias, herboristerías y droguerías que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el artículo 2° del decreto precitado se aprobó el marco regulatorio para la habilitación de farmacias, instruyéndose al Ministerio de Salud para que, dentro de los ciento ochenta (180) días de la publicación de dicho Decreto, eleve la propuesta de reglamentación de los requisitos técnicos para la habilitación de herboristerías y
droguerías (artículo 6°);
Que atento lo expuesto, resulta necesario contar con un marco regulatorio para la fiscalización y control técnico de la actividad farmacéutica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de fiscalización y control de comercios en general;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la de ejercer el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentran en la Ciudad, y la de otorgar permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que de conformidad con lo expuesto, y a los fines de lograr una mejor aplicación de la Ley N° 153 y las previsiones establecidas en el inciso l) del artículo 3°, en los incisos i, j, k, l) del artículo 12 y en el artículo 41 del mencionado plexo legal, resulta necesario dictar las normas reglamentarias pertinentes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el marco regulatorio para la fiscalización y control técnico de las farmacias que desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual como Anexo I (IF-2014-03228651-DGLTSSASS) forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación del régimen que se aprueba por el presente, y dicta en consecuencia las normas complementarias, operativas e interpretativas que fueran necesarias para la mejor aplicación del presente régimen.
Art. 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI - Reybaud - Rodríguez Larreta

ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N 4354

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