RESOLUCIÓN 1048/2014
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). Deroga resolución 883/07.
Del: 10/07/2014

VISTO el Expediente Nº 2002-6881/14-0 del registro de este Ministerio, la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 883 del 2 de agosto de 2007, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1070 del 26 de junio de 2009, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 761 del 28 de junio de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que es función primaria del MINISTERIO DE SALUD formular y llevar a cabo políticas sanitarias eficientes y efectivas tendientes a proteger y mejorar la salud de la población.
Que para la consecución de ese objetivo sanitario se requiere contar con información integrada y consolidada referida al estado de salud de la población, los riesgos de la misma, la oferta de Servicios que le brinda, las intervenciones que los diversos programas efectúan en la ciudadanía y el impacto que se obtiene de ellas, sin perjuicio del sostenimiento de los mecanismos de gestión de los diversos programa y actividades que desarrollan el Ministerio de Salud.
Que la creación del SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS por Resolución MS 883/07 permite iniciar el proceso de integración de los diferentes sistemas de información del Ministerio de Salud, y a la vez resulto un importante estimulo para la mejora de dichos sistemas y su utilización por parte de este Ministerio y los Ministerios de Salud Provinciales en un proceso de integración federal.
Que el marco de este SISTEMA se han ido desplegando diversos desarrollos de sistemas de información nacionales, tales como el Registro Federal de Establecimientos Sanitarios (REFES) creado por la Resolución MS Nº 1070 del 26 de junio de 2009, la Red Federal de Registros de profesionales de salud (REFEPS) a partir de convenios con las 24 jurisdicciones, el Registro de Donantes de Sangre (REDOS) creado por la Resolución MS Nº 761 del 28 de junio de 2013, y la participación de ctros registrados en el proceso de integración, tales como el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, Estadísticas Vitales, Inmunizaciones, Programa Remediar, Programa Sumar, entre otros.
Que el éxito y la evolución de esta iniciativa requiere ahora actualizar su estrategia de gestión procesos de integración de la información y su utilización en los diversos subsectores y niveles de la estructura sanitaria nacional, regional, provincial y local.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios “T.O.1992”, modificada por la Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESULVE:

Artículo 1º- Créase el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA ARGENTINO (SISA), que funcionara en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y reemplazará al SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA (S.U.I.S) creado por la Resolución MS 883 del 2 de agosto de 2007.-
Art. 2º- El SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA ARGENTINO (SIISA) tendrá como ejes centrales la información de los profesionales y establecimientos de salud de todo el país, y el padrón de cuidados en el cual confluirá la información de las diferentes acciones sanitarias que este MINISTERIO actualmente lleva a cabo o que genere en el futuro para la población.-
Art. 3º- El proyecto de tecnología necesario para la implementación y gestión del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA ARGENTINO (SISA) estará a cargo de un Coordinador de Proyecto, y contara con un equipo técnico para su desarrollo y mantenimiento.-
Art. 4º- Instrúyase a todas las Direcciones y Programas dependientes de este MINISTERIO a integrar progresivamente los registros de información sanitaria y sus intervenciones en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA ARGENTINO (SISA).
Art. 5º- Créase la COMISION TECNICA DE INTEGRACION DE SISTEMAS DE INFORMACION, la cual será presidida por el Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, o por quien este designe, y estará conformada por representantes de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, DIRECCION DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS, DIRECCION DE ESTADISTICAS E INFORMACION EN SALUD, DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, PROGRAMA SUMAR, PROGRAMA REMEDIAR + REDES y el Coordinador del Proyecto SISA, así como aquellas áreas que a criterio del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos sean necesarios para una mejor gestión y desarrollo del mismo. Los miembros de la Comisión realizaran su tarea de manera honoraria, y la integración de la Comisión no originara erogación alguna.-
Art. 6º- La COMISION TECNICA DE INTEGRACION DE SISTEMAS DE INFORMACION tendrá como función principal asesorar al Secretario de Políticas, Regulación e Institutos sobre los siguientes aspectos del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA ARGENTINO (SISA):
a) Planificar, asignar responsabilidades y competencias, y supervisar la integración de la información sanitaria que produce y/o recopila este MINISTERIO.
b) Proponer normativas y/o guías para la gestión de la información sanitaria y establecer los estándares de calidad y validación de la información contenida en el SISTEMA SISA y las pautas de acceso a la misma.
Art. 7º- Facúltase al Secretario de Políticas, Regulación e Institutos a dictar las normas procedimentales que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SISTEMA SISA.-
Art. 8º- Derógase la Resolución MS 883/07.-
Art. 9º- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Dr. Juan Luis Manzur


Copyright © BIREME  Contáctenos