DECISIÓN ADMINISTRATIVA 769/2014
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)


 
Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 45/2013.
Del: 12/09/2014; Boletín Oficial 19/09/2014.

VISTO el Expediente Nº 2002-7076/13-6, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2018 de fecha 19 de diciembre de 2013 se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de medicamentos antirretrovirales y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.
Que con fecha 30 de enero de 2014 se procedió a la apertura de las CATORCE (14) ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 45/2013 del MINISTERIO DE SALUD.
Que no se obtuvieron ofertas para los renglones 7, 9 y 28.
Que obtenidos los informes pertinentes la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 62 de fecha 30 de mayo de 2014 aconsejando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio, hasta completar las cantidades licitadas, correspondientes a las firmas LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 1 (primer parcial), 13 (primer parcial) y 14 (primer parcial); LABORATORIO LKM S.A. para los renglones 1 (segundo parcial), 5, 13 (cuarto parcial) y 14 (segundo parcial); LABORATORIO DOSA S.A. para el renglón 17 (primer parcial); GLOBAL FARM S.A. para los renglones 3 y 4; MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para el renglón 8 (primer parcial); FRESENIUS KABI S.A. para los renglones 8 (segundo parcial) y 17 (segundo parcial); GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. para los renglones 10, 11, 15 y 16; DR. LAZAR Y CIA. S.A.Q. e I. para el renglón 12; IVAX ARGENTINA S.A. para el renglón 13 (segundo parcial); LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. para el renglón 13 (tercer parcial); MERCK SHARP & DOHME (ARGENTINA) INC. para el renglón 19 y ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. para los renglones 20, 21, 22, 23 y 24.
Que asimismo en el mencionado dictamen se aconseja desestimar la oferta presentada por la firma BOEHRINGER INGELHEIM S.A., por constituir la garantía de mantenimiento de oferta con una vigencia menor al plazo de mantenimiento establecido en su propuesta, y la oferta presentada por LABORATORIO DOSA S.A. para el renglón 27, por no ajustarse a los requerimientos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que también en el citado dictamen no se recomienda la adjudicación de los renglones 2, 6, 26 y 27 por no resultar económicamente convenientes las ofertas obtenidas.
Que no se efectuaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación Nº 62/2014.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
El Jefe de Gabinete de Ministros decide:

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 45/2013 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo con el objeto de adquirir medicamentos antirretrovirales.
Art. 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nº 45/2013 del MINISTERIO DE SALUD a las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Renglones 1 por un parcial de 1.090.200 unidades, 13 por un parcial de 1.600.020 unidades y 14 por un parcial de 720.000 unidades………………………......….. $ 27.424.726,80.-
LABORATORIO LKM S.A.
Renglones 1 por un parcial de 951.000 unidades, 5 por un total de 648.000 unidades, 13 por un parcial de 1.680.300 unidades y 14 por un parcial de 720.000 unidades........................................… $ 49.372.998,00.-
LABORATORIO DOSA S.A.
Renglón 17 por un parcial de 220.020 unidades ………………..................…… $ 968.088,00.-
GLOBAL FARM S.A.
Renglones 3 por un total de 662.400 unidades y 4 por un total de 2.160.000 unidades .....................……………………...……… $ 113.022.432,00.-
MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A.
Renglón 8 por un parcial de 639.000 unidades …………………………....………. $ 3.718.980,00.-
FRESENIUS KABI S.A.
Renglones 8 por un parcial de 1.161.000 unidades y 17 por un parcial de 200.100 unidades …………………………………… $ 7.741.554,00.-
GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A.
Renglones 10 por un total de 240 unidades, 11 por un total de 925.200 unidades, 15 por un total de 84.240 unidades y 16 por un total de 55.440 unidades…….....…...… $ 29.815.776,00.-
DR. LAZAR Y CIA. S.A.Q. e I.
Renglón 12 por un total de 13.200 unidades……………......…….….……. $ 1.293.600,00.-
IVAX ARGENTINA S.A.
Renglón 13 por un parcial de 900.000 unidades………….………….....…...... $ 3.996.000,00.-
LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A.
Renglón 13 por un parcial de 1.020.000 unidades……………………….….... $ 4.651.200,00.-
MERCK SHARP & DOHME (ARGENTINA) INC.
Renglón 19 por un total de 330.000 unidades..………………….....…..…. $ 26.373.600,00.-
ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.
Renglones 20 por un total de 648.000 unidades, 21 por un total de 2.232.000 unidades, 22 por un total de 9.000.000 de unidades, 23 por un total de 5.400 unidades y 24 por un total de 216.000 unidades…….......… $ 115.635.240,00.-
TOTAL ……………......…… $ 384.014.194,80.-
Art. 3°.- La suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 384.014.194,80) deberá ser afectada con cargo al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Subprograma 0, Actividad 1, IPP 252, Fuente 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas BOEHRINGER INGELHEIM S.A., por constituir la garantía de mantenimiento de oferta con una vigencia menor al plazo de mantenimiento establecido en su propuesta, y LABORATORIO DOSA S.A. para el renglón 27, por no ajustarse a los requerimientos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 5°.- Decláranse desiertos los renglones 7, 9 y 28.
Art. 6°.- Déjanse sin efecto los renglones 2, 6, 26 y 27.
Art. 7°.- Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge M. Capitanich; Juan L. Manzur.


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