DISPOSICIÓN 6496/2014
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Apruébase la nómina de funcionarios de esta Administración Nacional, habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Del: 10/09/2014; Boletín Oficial 15/09/2014.

VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 3547/97, 850/99, 5786/01, 66/02, 4289/03, 248/05, 3854/05, 1912/06, 241/07, 690/09, 216/10, 3332/11, 1997/12 y 2590/14, el expediente Nº 1-47-6920-14-6 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT Nº 2590/14 se aprobó la nómina de funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional, habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que por razones operativas, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS y la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS aconsejan incorporar a los funcionarios de este organismo, designados en los Anexos I a V de la presente disposición, a la nómina de funcionarios habilitados a suscribir las autorizaciones de importación de los productos que son competencia de esta Administración Nacional para ser presentados ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1°.- Apruébase la nómina de funcionarios de esta Administración Nacional, detallada en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente Disposición, que forma parte integrante de la misma, habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 2°.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con entrega de los Anexos I, II, III, IV y V de la misma, en el que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el artículo 1º de la presente Disposición.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Dr. Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

ANEXO I
Nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - Delegación Mendoza - de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

ANEXO II
Nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - Delegación Misiones - de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

ANEXO III
Nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - Delegación Corrientes - de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

ANEXO IV
Nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

ANEXO V
Nómina de funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGlA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:


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