LEY 8671
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Leyenda: El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. Adhiere a ley 26905.
Sanción: 11/04/2014; Promulgación: 25/04/2014; Boletín Oficial: 06/05/2014

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:

Artículo 1°.- En todos los restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse en las cartas de menús, la leyenda El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud.
El uso de la sal está exclusivamente reservada al chef y/o cocinero al momento de elaborar los distintos menús.
Art. 2°.- Todas las cartas de menús deberán llevar la leyenda en un lugar destacado y visible, con letra clara, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 3°.- Es obligatorio para los establecimientos prescriptos en el Artículo 1°, poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.
Art. 4°.- Se entiende por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.
Art. 5°.- Se considerarán faltas, los incumplimientos a las obligaciones establecidas en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, serán pasibles a las sanciones que establezca la reglamentación.
Art. 6°.- Constatada la falta por el funcionario competente, se procederá a labrar el acta correspondiente y se procederá a intimar al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince (15) días hábiles, subsane la omisión.
Art. 7°.- Adhiere la Provincia de Tucumán, a la Ley N° 26.905 -Consumo de Sodio- Valores máximos.
Art. 8°.- Es organismo de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, por intermedio del Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa).
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley para realizar las adecuaciones pertinentes a la jurisdicción, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación.
Art. 10.- Comuníquese.
Regino Néstor Amado, Juan Antonio Ruiz Olivares


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